Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/6/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Viernes 13 de junio de 2014
BOLETIN OFICIAL
inspección y mantenimiento de las Obras y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo las responsabilidades exclusiva de todos los efectos que de ello resulten.
Cláusula Décimo Cuarta: Serán por cuenta y cargo de la Provincia los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.
Cláusula Décimo Quinta: La Provincia abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se efectúen. La Subsecretaría afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la Provincia en los actos administrativos que suscriba Cláusula Décimo Sexta: La Subsecretaría podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las Obras, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la Provincia comprometiéndose ésta, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.
Cláusula Décimo Séptima: La Provincia deberá acompañar junto con el último Certificado, las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, en adelante las Declaraciones Juradas de Finalización para cada obra acreditando que las Obras se encuentran ejecutadas al cien por ciento 100%.
Cláusula Décimo Octava: Toda modificación relativa a las Obras, o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la Subsecretaría como condición para su implementación.
Cláusula Décimo Novena: Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieran suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la corte Suprema de Justicia de la Nación En prueba de conformidad, se firma dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2013.
Arq. Germán A. Nivello Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Secretaría de Obras Públicas
Nº Renglón
ID
Obra
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Provincia de La Rioja
Nº TRI
Técnico TRIS01:9458451/2013
Municipalidad Comuna/Junta de Gobierno
19
178612
Anjullón
20
178613
TRIS01:9441545/2013
Santa Cruz
21
178615
TRIS01:9715184/2013
Malanzán
22
178696
TRIS01:9187474/2013
Villa Sanagasta
23
178707
TRI-
Capital
Vera
Denominación de la Obra 12
Mejoramientos de Viviendas 10
Mejoramientos de Viviendas Mejoramientos Habitacionales:
30
Núcleos Secos, 5 Baños y 20 Núcleos Húmedos 8
Mejoramientos de Viviendas 50
Pág. 3
S01:9910732/2013
24
178708
TRIS01:9484643/2013
Capital
25
178912
TRIS01:9484517/2013
Chamical
Monto
$ 380.000,00
$ 380.000,00
$ 1.975.000,00
$ 300.000,00
$ 1.996.129,16
$ 1.996.129,16
$ 800.000,00
$ 7.827.258,32
Plazo de Ejecución Meses 6
6
6
6
6
12
5
Mejoramientos Habitacionales en Barrio Las Agaves 50
Mejoramientos Habitacionales en Barrio San Vicente 19
Mejoramientos de Viviendas Total
Imputación Presup.
Cant. de Obras
44.1
44.1
44.1
44.1
44.1
44.1
44.1
1
1
1
1
1
1
1
7
ANEXO II
Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un Convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias o 6 Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la Contraparte proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la Nación, el que deberá coincidir con los fines determinados en el Convenio o Acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente:
a La individualización del organismo receptor de los fondos;
b La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones:
1.- Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento.
2.- Entes Provinciales que no tengan Operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Provincial y Municipal que integran el Gran Buenos Aires1, de la provincia de Buenos Aires, deberán abrir una cuenta corriente bancaria en una de las Entidades Financieras que operan como agentes de pago de