Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/2/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL PROVINCIA DE LA RIOJA
LEYES
LEY N 9.453

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Título I
Del Consejo Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 1.- Créase el Consejo Profesional de Ciencias Criminalísticas de la Provincia de La Rioja, con Personería Jurídica de derecho público no estatal; cuyo ámbito y jurisdicción será todo el territorio de la Provincia y tendrá su asiento en la ciudad de La Rioja.
Artículo 2.- El Consejo Profesional de Ciencias Criminalísticas está integrado por todos los profesionales en Ciencias Criminalísticas que se encuentren matriculados.
Artículo 3.- La organización y funcionamiento del Consejo Profesional de Ciencias Criminalísticas, se rige por la presente ley, su reglamentación, su Estatuto, y demás normas que en su consecuencia se dicten.
Artículo 4.- El Consejo Profesional de Ciencias Criminalísticas, tendrá las siguientes finalidades, sin perjuicios de las que estatutariamente se asignen:
a Gobernar la matrícula de los profesionales en Ciencias Criminalísticas.
b Vigilar el cumplimiento de la presente ley, la defensa de la ética profesional y de todas las disposiciones atinentes al ejercicio profesional.
c Velar por la realización de los principios éticos y legales fundamentales, en el ejercicio de las profesiones vinculadas con las Ciencias Criminalísticas.
d Promover la participación, tanto del Consejo, como de sus matriculados, en congresos, conferencias, encuentros y cualquier tipo de eventos relacionados con el desarrollo de las Ciencias Criminalísticas.
e Defender los derechos de los matriculados, cuando así corresponda, para asegurarles el libre ejercicio de la profesión.
f Propender al mejoramiento profesional en todos sus aspectos, fomentando el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los colegas.
g Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio profesional.
h Estimular las actividades de investigación científica asegurando el control y el rigor de las mismas.
i Cooperar con las universidades y centros de educación superior en el desarrollo de las Ciencias Criminalísticas.
Artículo 5.- A efectos de dar cumplimiento a los fines establecidos en el artículo precedente, el Consejo Profesional de Ciencias Criminalísticas se encuentra facultado para:
a Elaborar y aprobar su Estatuto, su Código de Etica y demás normas de organización y funcionamiento de la matrícula.
b Asesorar e informar, en los casos de interés público, a los jueces e instituciones provinciales que así lo requieran, sobre cualquier cuestión llevada a su conocimiento en los aspectos vinculados con las Ciencias Criminalísticas.
e Adquirir bienes, los que deberán destinarse al cumplimiento de los fines institucionales y recreativos de sus matriculados.
d Proponer la aprobación de normas legales relacionadas con las Ciencias Criminalísticas.
e Establecer relaciones con entidades afines.
f Organizar, patrocinar y colaborar en congresos, seminarios, jornadas, cursillos, conferencias y en todo ámbito o
Viernes 28 de febrero de 2014

reunión que tenga por objeto el análisis y/o estudio de problemas vinculados a las incumbencias profesionales de sus matriculados pudiendo divulgar sus resultados.
g Publicar libros, revistas, folletos y documentos relativos a las Ciencias Criminalísticas.
h Otorgar certificaciones, diplomas y/o distinciones.
i Ejercer poder disciplinario sobre los profesionales matriculados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudiera incurrir el matriculado y de las medidas disciplinarias que pudieran aplicarle otras autoridades competentes.
j Realizar denuncias ante las autoridades estatales competentes, en los casos de ejercicio ilegal de la profesión, de acuerdo a la legislación vigente.
k Crear y mantener actualizado un registro de especialidades de sus miembros en cada campo profesional, de conformidad con el reglamento respectivo.
I Certificar y reconocer el ejercicio de las especialidades, y autorizar el uso del título correspondiente de acuerdo con lo que establezca la reglamentación respectiva.
m Realizar acuerdos de cooperación y asistencia técnica especializada con instituciones públicas y privadas.
Capítulo II
Matriculación Artículo 6.- El Consejo Profesional de Ciencias Criminalísticas de la provincia de La Rioja, llevará el registro y control de la matrícula de profesionales en Ciencias Criminalísticas, los que podrán matricularse por especialidad y por circunscripción.
Artículo 7.- La inscripción en la matrícula se obtendrá, previa solicitud formal por parte de los interesados, en base a la acreditación de los siguientes requisitos, sin perjuicio de los establecidos por otras normas:
a Acreditar identidad personal.
b Fijar domicilio en el departamento de la Provincia donde el profesional ejerza su profesión.
c Poseer título terciario, de pre grado o de grado, de Licenciado en Criminalística, Perito Documentólogo, Perito Accidentólogo, Perito Balístico, Perito Papilóscopo, o cualquier otro equivalente, otorgado por universidad o institución nacional o provincial de carácter público o privado habilitada por los Organismos Nacionales competentes; o por universidad extranjera reconocida por el Estado Nacional en virtud de Tratados o Convenios Internacionales debidamente revalido, o que en virtud de Tratados Internacionales vigentes hayan sido habilitados por Universidad Nacional.
d Poseer plena capacidad civil y no estar inhabilitado para ejercer la profesión por sentencia judicial o por ley, al momento de solicitar inscripción en la matrícula.
e Abonar el arancel que fije el Consejo Profesional de Ciencias Criminalísticas.
f Prestar juramento, en los términos que establece la presente norma y su reglamentación, de acuerdo a sus convicciones de desempeñar lealmente la profesión, observando la Constitución, las Leyes de la Nación y de la Provincia.
Artículo 8.- La inscripción en la matrícula se cumplimentará previo análisis y dictamen del Tribunal de Etica, sobre la correlación existente entre la categoría de matriculación requerida y las incumbencias profesionales del título presentado. El dictamen será remitido a la Comisión Directiva, para su aprobación o rechazo, con mayoría especial.
Capítulo III
Miembros del Consejo Artículo 9.- El Consejo está integrado por todos los profesionales matriculados, quienes se dividirán en las siguientes categorías:

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/2/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date28/02/2014

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First edition02/01/1998

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