Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/1/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 24 de enero de 2014

BOLETIN OFICIAL

administrativo y/o penal del que fueren pasibles las conductas de dichos sujetos en inobservancia de sus disposiciones.
Artículo 14.- Las personas mencionadas en el Artículo 3 de la presente ley que hubieren acreditado el cumplimiento de las previsiones allí contenidas y de lo dispuesto en la consecuente reglamentación, podrán solicitar a la Dirección General de Ingresos Provinciales DGIP, la desgravación de los impuestos provinciales autorizados por el Cuerpo Legal. Solo podrán acceder a la deducción impositiva una vez por año fiscal.Artículo 15.- La Secretaría de Cultura habilitará un Registro Único de Realizaciones de Producciones Audiovisuales, que hayan recibido los beneficios de esta ley. En él se consignarán los datos necesarios para una adecuada identificación de los mismos y los aspectos principales del proyecto y sus alternativas. Así mismo, la Dirección General de Ingresos Provinciales DGIP deberá inscribir también en un Registro Único: Nombre, apellido o razón social del contribuyente, monto desgravado, fechas y números de la resolución aprobatoria.
Artículo 16.- Derógase la Ley Nº 6.651, su Decreto Reglamentario y la modificatoria de la Ley Nº 7.935.
Artículo 17º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por los diputados Mario Gerardo Guzmán Soria y Adriana del Valle Olima.
Sergio Guillermo Casas - Presidente - Cámara de Diputados Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo DECRETO N 1.806
La Rioja, 24 de octubre de 2013
Visto: el Expte. Código A1 N 09664-3/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.450, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.450, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 03 de octubre de 2013.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Cultura.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Agost, P.F., S.C.

DECRETOS AÑO 2013
DECRETO Nº 1.537
La Rioja, 26 de setiembre de 2013

Pág. 3

Que su Artículo 64º dispone que su entrada en vigencia se produzca a los Ciento Ochenta 180 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, con efecto sobre las contrataciones que se autoricen a partir de dicha fecha.
Que, efectivamente, la norma ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 11.068 de fecha 23 de abril del corriente año, por lo que debe regir a partir del 21 de octubre próximo.
Que, la innovación más importante de la norma en cuestión, es la informatización y/o digitalización del régimen posibilitando la incorporación de las nuevas herramientas tecnológicas y su permanente actualización.
Que esta herramienta se encuentra en constante evolución. Esta dinámica nos obliga a una necesaria actualización de los procedimientos aplicables al régimen, para lo cual resulta de mayor practicidad que estas actualizaciones se produzcan mediante reglamentación.
Que, la modificación que se propone hace necesaria la ampliación del plazo previsto por el Artículo 64º ya citado, para concluir con la reglamentación de la norma en la forma propuesta y cumplir con su puesta en vigencia.
Que, al respecto, es propósito hacer uso de la facultad de excepción contenida en el Artículo 126º Inc. 12 de la Constitución Provincial.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Incorpórase a la última parte del Artículo 9º de la Ley Nº 9.341, el siguiente párrafo:
Artículo 9º.-
Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial para que por acto administrativo expreso produzca las modificaciones y/o actualizaciones al procedimiento antes descripto y que resulten necesarias sobre la base de los avances tecnológicos e informáticos en la materia.
Artículo 2º.- Prorrógase por el término de sesenta 60 días, a partir de su vencimiento, el plazo fijado por el Artículo 64º de la Ley Nº 9.341.
Artículo 3º.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, comuníquese a la Función Legislativa Provincial, acorde a lo establecido en el Artículo 126, Inc.
12 de la Constitución Provincial.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros y por el Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Boletín Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Flores, R.W., M.E.C. y T. Guerra, R.A., M.H. - Madera, T.L., M.D.S. - Bosetti, N.G., M.I. - Luna, J.J., M.S.P. - Alvarez, D.F., M.G.J.S.
y DD.HH. - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G. a/c.
M.P. y D.L.

Visto: la Ley Nº 9.341; y, Considerando:

DECRETO Nº 2.350
La Rioja, 27 de diciembre de 2013

Que mediante la norma de mención se estableció un nuevo Régimen General de Contrataciones de aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial.

Visto: la Ley Nº 9.341 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.537 de fecha 26 de setiembre de 2013; y,

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/1/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date24/01/2014

Page count16

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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