Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/11/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 16 de noviembre de 2012

BOLETIN OFICIAL

texto sancionado de la Ley N 9.269 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.269 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 20 de septiembre de 2012.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Bosetti, N.G., M.I. - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.
RESOLUCIONES
Administración Provincial de la Vivienda y Urbanismo RESOLUCION REGLAMENTARIA N 17 A.P.V. y U
La Rioja, 31 de octubre de 2012
Visto: Las disposiciones de los puntos 31, 32 y 33 Art.
13º de la Ley Provincial Nº 6.118.
Lo establecido por los Art. 1º y 6º en general y los Art.
8º y 14º en particular, de la Ley Nacional Nº 24.464.
El contenido de los Títulos I, III, IV y V de la Ley Nacional Nº 24.441.
La adhesión del Gobierno Provincial a lo dispuesto por la Ley indicada en el punto precedente mediante la Ley Provincial Nº 6.066 y sus Art. 1º y 3º.
Las atribuciones conferidas al Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo en su carácter de Organismo Ejecutor por el Art. 2º apart. d de la Ley Nacional Nº 24.130, que aprueba el Pacto Interestatal suscripto entre el Gobierno Nacional y las Provincias de la República.
La Ley Provincial Nº 5.763 que aprueba lo actuado por la Provincia en dicho Pacto.
La Ley Provincial Nº 8.576, que ratifica el convenio marco y el Convenio de Adhesión a la Reconversión del Programa Plurianual Federal de Construcción de Viviendas y la Carta Compromiso para el financiamiento de las Viviendas del Plan de Reconversión, y;
Considerando:
Que es menester de este Organismo crear instrumentos operativos que permitan otorgar rápidas y eficaces soluciones que paulatinamente, a través de los recursos financieros del FO.NA.VI., disminuyan el déficit habitacional en el ámbito provincial.
Que es necesario optimizar y potenciar los recursos disponibles para dar soluciones habitacionales, integrando y haciendo funcionar mecanismos que permitan lograr la construcción de un mayor número de viviendas sin incrementar los aportes de este Organismo Ejecutor, y faciliten su accionar.
Que la Ley Nacional Nº 24.464 en su Art. 8º y 14º ordena la aplicación de políticas habitacionales destinadas a la utilización de los recursos del FO.NA.VI. en la financiación de créditos individuales con garantía hipotecaria.
Que atento a los plazos que fija dicha ley para la aplicación de lo que la misma dispone en sus Art. 8º y 14º y a la necesidad de este Instituto de otorgar solución habitacional a la creciente demanda de viviendas que registra, resulta de
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impostergable necesidad crear operatorias que satisfagan a la vez los requerimientos legales existentes y la provisión de viviendas a postulantes con terrenos.
Que este Organismo debe asumir un rol por el cual se convierta, parcialmente, en promotor de iniciativas de la comunidad, incluida la actividad privada, delegando para la construcción de viviendas el rol de ejecutor de obras que históricamente le correspondió a integrantes de esta comunidad que por propia iniciativa puedan obtener igual idoneidad.
Que en tal sentido resulta adecuado promover la provisión de asistencia financiera para construcción y/o ampliación, refacción, terminación de unidades habitacionales, a aquellos postulantes que careciendo de vivienda, o poseyéndola les resulta deficitaria o insuficiente, han avanzado en pos de la obtención de solución habitacional adquiriendo lotes de terreno.
Que la aplicación de nuevas operatorias destinadas a diversificar las acciones de este Organismo para dar respuesta a los reclamos de solución habitacional, debe ser acompañada por bases y condiciones que contemplen el nivel socioeconómico de los grupos familiares con recursos insuficientes que integran la demanda de vivienda, y faciliten la amortización de los aportes financieros que esta Administración General con tal fin efectivice para cumplir su cometido, con el objeto de optimizar el recupero de esos fondos y ampliar su capacidad de inversión, mejorando sus posibilidades financieras.
Que para reactivar la actividad privada y generar fuentes de trabajo genuinas se debe promover la industria de la construcción riojana, en particular la de pequeñas organizaciones empresariales, la de profesionales, técnicos y obreros de la construcción, facilitando su participación en las acciones promovidas por el Estado.
Por ello, y con el propósito de establecer normas precisas para el otorgamiento de soluciones habitacionales, mediante la utilización de recursos en forma de créditos individuales, EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE LA
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
Dictar la siguiente Resolución Reglamentaria Nº 17
Objeto:
Artículo 1º: Apruébase y dispónese la implementación de un sistema de asistencia financiera a través de créditos individuales con garantía hipotecaria destinados a familias de recursos insuficientes según los niveles socio - económicos que se establecen en la presente resolución, para la construcción, ampliación, refacción y terminación de viviendas todo de conformidad a las condiciones y requerimientos de la reglamentación que la misma establece, en lotes de terrenos que sean de su propiedad y que cuenten con titularidad de dominio a su nombre y provisión de infraestructura básica de servicios, al momento de la inscripción como postulantes en este Organismo.
Artículo 2º: Los fondos que se entreguen en concepto de financiación deberán ser utilizados exclusivamente para la construcción, ampliación, refacción y terminación de viviendas, no pudiendo aplicarse a deudas contraídas con anterioridad a la adjudicación del crédito, cualquiera sea su origen y aunque se refieran a la adquisición del lote de terreno o construcciones asentadas en el mismo.
Destinatarios del crédito:
Artículo 3º: Podrán ser titulares de los créditos personas físicas que gocen de capacidad civil plena o aquéllas que siendo incapaces cuenten con representación suficiente y judicialmente autorizada, y que reúnan los requisitos establecidos en Anexo I.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/11/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date16/11/2012

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First edition02/01/1998

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