Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/10/2012

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 1.121
La Rioja, 21 de agosto de 2012
Visto: la Ley N 8.229 de los Ministerios de la Función Ejecutiva, el Decreto F.E.P. 036/11 ratificado por Cámara de Diputados de la Provincia, el Artículo 126, inciso 12 de la Constitución Provincial; y, Considerando:
Que por la Ley N 8.229 se ratifica el Decreto FEP
N 2.760/07 con el objeto de adecuar la estructura organizativa a nivel de Autoridades Superiores de la Función Ejecutiva Provincial en el marco de las políticas y estrategias públicas fijadas para el nuevo período gubernamental.
Que mediante el Decreto F.E.P. N 036/11 ratificado por Cámara de Diputados de la Provincia, se aprobó la Estructura del Ministerio de Salud Pública.
Que, el Ministerio de Salud Pública ha elevado una propuesta de reordenamiento de la Estructura Orgánica Funcional de su dependencia.
Que de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley N
9.137 de Presupuesto vigente la Función Ejecutiva puede crear, modificar o suprimir estructuras ministeriales hasta el nivel de Direcciones. En lo que exceda de ese rango corresponde a la Cámara de Diputados por lo dispuesto en el Artículo 105, inc.8 de la Constitución Provincial, crear, modificar o suprimir estructuras ministeriales.
Que sin perjuicio de solicitar la correspondiente ratificación de la Cámara de Diputados, el presente decreto se dicta en uso de la atribución conferida por el Artículo 126, inc. 12 de la Constitución Provincial.
Que la necesidad y la urgencia se funda en el hecho de dar continuidad a una estructura ministerial en pleno funcionamiento con el fin de optimizar los recursos humanos y económicos disponibles, con la sola reorganización funcional de tal estructura, sin interrumpir la ejecución de proyectos que por su conducto se canalizan.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 12 de la Constitución Provincial,
Martes 30 de octubre de 2012

General de Administración del Ministerio de Salud Pública, tendrá las competencias siguientes:
1.- Planificar y clasificar las compras y contrataciones susceptibles de ser abordadas anual y semestralmente, a efectos de optimizar los precios obtenidos en función de la envergadura de la demanda, conforme al monto, tipo y prioridades del Ministerio.
2.- Entender en la compra directa, concurso de precios, licitaciones públicas y privadas, coordinando y supervisando su tramitación.
3.- Confeccionar los Pliegos de condiciones y de toda la documentación relativa a compras, concursos o actos licitatorios, realizando toda la gestión hasta su culminación.
4.- Intervenir en los actos de apertura y demás procedimientos contractuales y asistir en sus tareas a la Comisión de Preadjudicación y recepción brindando asesoramiento técnico.
5.-Confección, distribución y seguimiento de las órdenes de compra.
Artículo 5.- Encomiéndase al Ministerio de Hacienda a efectuar las adecuaciones presupuestarias emergentes del presente acto administrativo.
Artículo 6.- Los organismos administrativos y técnicos competentes efectuarán las registraciones emergentes del presente acto administrativo.
Artículo 7.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase el presente acto administrativo a la Cámara de Diputados para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 126, inc. 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 8.- El presente decreto será refrendado por todos los Ministros y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 9.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Alvarez, D.F., M.G.J.S. y DD.HH. - Guerra, R.A., M.H. - Bosetti, N.G., M.I. - Luna, J.J., M.S.P. - Flores, R.W., M.E.C. y T. - Madera, T.L., M.D.S. - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

DECRETO N 1.328
La Rioja, 27 de septiembre de 2012

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Suprímase, a partir de la fecha del presente acto de gobierno, la Secretaría de Políticas Sanitarias, dependiente del Ministerio de Salud Pública, y su correspondiente cargo de Autoridad Superior.
Artículo 2 .- Dispónese la elevación de rango de la Dirección de Cuidado de la Salud y de la Dirección General de Atención de la Enfermedad, dependientes del Ministerio de Salud Pública, al Nivel de Subsecretaría del Cuidado de la Salud y Subsecretaría del Cuidado de la Enfermedad respectivamente, dependientes del Ministerio de Salud Pública con sus correspondientes cargos de Funcionarios No Escalafonados y/o Autoridades Superiores.
Artículo 3.-Dispónese en el ámbito de la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Salud Pública, la creación de la Coordinación de Compras y Contrataciones, y su correspondiente cargo de Funcionario No Escalafonado.
Artículo 4.- Establécese que la Coordinación de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección
Visto: el expediente Código A1 10885-4/11, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley sancionada N 9.260; y,Considerando:
Que por la norma referenciada en los vistos del presente acto administrativo, se modifica el Artículo 3 de la Ley N 8.410.
Que la Ley mencionada y cuya modificación se pretende fue sancionada por la Cámara de Diputados con fecha 16 de octubre de 2008, y vetada totalmente mediante Decreto F.E.P. N 2.115 de fecha 25 de noviembre de 2008.
Que habiendo regresado la Ley a la Cámara de Diputados, con las objeciones formuladas por la Función Ejecutiva, la Cámara no insistió en su sanción, por lo que se confirmó el veto interpuesto, resultando en consecuencia inexistente la normativa sancionada, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 107 de la Constitución Provincial.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial-

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/10/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date30/10/2012

Page count28

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2012>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031