Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL
Consejo Federal de Inversiones
Provincia de La Rioja - Consejo Federal de Inversiones Programa de Desarrollo Productivo Regional Addenda al Convenio Complementario En la Ciudad de La Rioja, a los días 25 del mes de junio de 2012, se reúnen el Gobierno de la Provincia de La Rioja, en adelante La Provincia, representado en este acto por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera y el Consejo Federal de Inversiones, en adelante El CFI representado en este acto por el señor Secretario General Ing. Juan José Ciácera, Visto:
El Convenio firmado el 28 de julio de 2010 entre La Provincia y el CFI para el Programa de Desarrollo Productivo Regional, y el Convenio Complementario de fecha 29 de abril de 2011 en los que se acordó la Asistencia Financiera y Cooperación Técnica del Consejo, a la Provincia, para distintas actividades productivas, yConsiderando:
Que los estudios realizados en el marco de dichos Convenios, orientados a determinar la viabilidad de algunos de los componentes del Programa, han proveído información que sugiere la conveniencia de modificar la modalidad operativa prevista originalmente.
Que por su parte La Provincia avanzó con la ejecución de algunas de las acciones que se había contemplado ejecutar en el marco de los proyectos incluidos en los referidos convenios.
Que la modificación de las condiciones macroeconómicas recomienda revisar la estrategia elegida para lograr el objetivo original de promover el desarrollo integral de La Provincia.
Que por otra parte se han definido acciones prioritarias vinculadas con el fortalecimiento de los pequeños productores de los cultivos de mayor relevancia en La Provincia, atendiendo a aspectos sanitarios, genéticos y de industrialización, con el propósito de incrementar el nivel de ingreso de dichos productores a través del mejoramiento de sus alternativas técnicas y comerciales.
Las Partes Acuerdan:
Cláusula Primera: Dejar sin efecto en su parte no cumplida los proyectos correspondientes a los puntos 1, 3 y 4
del Anexo I del Convenio Complementario celebrado entre La Provincia y el CFI, el día 29 de abril de 2011.
Cláusula Segunda: Llevar a cabo el proyecto de Fortalecimiento de los pequeños productores olivareros, nogaleros y de pasas de uva, el que incluirá acciones dirigidas a mejorar aspectos sanitarios, genéticos y de industrialización de los productos generados por las mencionadas actividades.
Cláusula Tercera: El CFI aportará a La Provincia la suma de Pesos Dos Millones Ochocientos Cuarenta Mil $2.840.000 con el objeto de cumplir adecuadamente con las acciones requeridas.
Cláusula Cuarta: Los fondos consignados en la cláusula anterior de este Convenio serán depositados por el CFI en la cuenta corriente en pesos del Banco de la Nación Argentina sucursal La Rioja, N 3250045653 a nombre de
Martes 09 de octubre de 2012

Gobierno de la Provincia de La Rioja, de acuerdo al cronograma de desembolsos que se adjunta como Anexo I.
Cláusula Quinta: La duración del presente Convenio se establece en cuatro 4 meses, a partir de la fecha de su firma. Dicho plazo quedará automáticamente prorrogado hasta la efectiva conclusión de las acciones previstas.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicada.
Ing. Juan José Ciácera Secretario General Consejo Federal de Inversiones
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Provincia de La Rioja
Provincia de La Rioja - Consejo Federal de Inversiones Programa de Desarrollo Productivo Regional Addenda al Convenio Complementario ANEXO I
Cronograma de Desembolsos 1.Primera Cuota del 30% del monto previsto en la Cláusula Tercera, contra notificación del inicio de las actividades del Proyecto por parte de La Provincia.
2.Segunda Cuota del 30% del monto previsto a los dos 2 meses del inicio de las actividades, contra la presentación por parte de La Provincia del informe de avance de las actividades del Proyecto.
3.Tercera Cuota del 40% del monto previsto a los cuatro 4 meses del inicio de las actividades, contra la presentación por parte de La Provincia del informe final de las actividades del Proyecto.
DECRETO Nº 1.249
La Rioja, 11 de septiembre de 2012
Visto: el Expediente Código Al N 10211-0/12, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 9.249 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.249 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 23 de agosto de 2012.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G. - Salomón, J.H., S.G. a/c S.A. y R.N.

LEY N 9.252
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Constitúyase el Comité de Integración Regional de la Provincia de La Rioja, el que estará integrado

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/10/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date09/10/2012

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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