Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 9.239

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Prorrógase el Convenio de Subsidio de Tasa de Interés Línea de Crédito para la Reactivación Productiva, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Consejo Federal de Inversiones CFI, el día 01 de junio de 2012.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127 Período Legislativo, a dos días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Presidente - Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote, Secretario Legislativo.
Consejo Federal de Inversiones Prórroga del Convenio de Subsidio de Tasa de Interés Línea de Crédito para la Reactivación Productiva. Consejo Federal de Inversiones - Provincia de La Rioja de fecha 17 de abril de 2009 - Aprobado por Ley Provincial N 8.519 y sus modificatorias, aprobada por Leyes Provinciales N 8.786 y 9.028.
En la Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, a un día del mes de junio del año 2012, entre la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, y el Consejo Federal de Inversiones representado en este Acto, por el señor Secretario General, Ing. Juan José Ciácera, y teniendo en consideración.
Que el 17 de abril de 2009, fue celebrado entre la Provincia de La Rioja y el Consejo Federal de Inversiones, el Convenio donde la Provincia aportaba los recursos necesarios con el objeto de disminuir en un 50% Cincuenta por ciento, la tasa de interés variable que el CFI aplica a su Línea de Crédito para la Reactivación Productiva, en cual fue aprobado por Ley Provincial N 8.519 y luego prorrogado por Leyes Provinciales N 8.786 y 9.028.
Que según lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio y su modificatoria la bonificación prevista en el Artículo 1, alcanzará a aquellos créditos que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente, fijándose como fecha límite para la recepción de las solicitudes de préstamos en doce 12 meses, a partir de la fecha en que la provincia haya establecido los mecanismos administrativos, jurídicos y financieros que viabilicen el subsidio de la tasa, hecho que ocurrirá el 16/06/12, dada las modificaciones al Convenio original.
Que a su vez, el Consejo Federal de Inversiones ha disminuido la tasa que aplica a los créditos de hasta Pesos Veinticinco Mil $ 25.000, dentro de su línea, a fin de favorecer el desarrollo de las economías provinciales.
Que la Provincia solicita una nueva prórroga al Convenio y sus modificatorias por un año más, a fin de seguir mejorando la competitividad del crédito que se ofrece a los pequeños productores de la Provincia.
Por lo expuesto, las partes convienen:
Artículo 1.- Prorrogar por doce 12 meses la vigencia del Artículo 2 del Convenio Subsidio de Tasa de
Martes 09 de octubre de 2012

Interés Línea de Crédito para la Reactivación Productiva Consejo Federal de Inversiones, Provincia de La Rioja, aprobado por la Ley Provincial N 8.519 y ampliado por las Leyes Provinciales N 8.786 y 9.028, fijándose como fecha límite para la recepción de solicitudes de préstamos el 16 de junio de 2013.
Artículo 2.- Quedan vigentes los demás Artículos del Convenio y sus ampliaciones que no han sido modificados por la presente Prórroga la cual será aprobada por Ley Provincial.
Artículo 3.- Las Partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, para la atención o solución de cualquier evento o discrepancia que se origine en el marco de las relaciones emergentes de la presente Prórroga.
Artículo 4.- A todos los efectos de esta nueva Prórroga, las partes constituyen domicilios especiales en: La Provincia, Casa de Gobierno, ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja. El CFI: San Martín N 871, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor, a un solo efecto en el lugar y fechas indicadas en el encabezamiento de la presente Prórroga.
Ing. Juan José Ciácera Secretario General Consejo Federal de Inversiones
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Provincia de La Rioja
DECRETO N 1.144
La Rioja, 24 de agosto de 2012
Visto: el Expte. Código A1 N 09787-6/12, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.239 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.239 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 02 de agosto de 2012.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

LEY N 9.244
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Infraestructura y según el Plan de Electrificación Rural, realice la bajada de luz e instalación eléctrica y disponga la colocación del alumbrado con sistema de columna y brazos sobre la Ruta N 38 a la altura del Paraje Bajo Lucas, Gruta de los Mártires, departamento Chamical.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/10/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date09/10/2012

Page count20

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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