Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/7/2012

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 20
2012

BOLETIN OFICIAL

Titular: Barrenechea Alberto Daniel y Socios.
Expte. N 25 - Letra B - Año 2012. Denominado: Mono I.
Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 24 de Mayo de 2012. Señor Director: La presente solicitud de manifestación de descubrimiento cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son X= 6782121.62 - Y=
2604129.87 ha sido graficada en el Departamento Gral.
Lamadrid de esta Provincia, conforme a lo manifestado por el interesado en presentación de fs. 5 y 6 de los presentes actuados. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 1560 ha 3522.67
m2; dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas: Gauss Krugger Posgar 94:
Y=2602099.3900
X=6781318.9200
Y=2602200.8400
X=6785193.8600
Y=2606125.0000
X=6785193.8600
Y=2606123.6300 X=6781217.7000. La nomenclatura catastral correspondiente es: 6782121.62-2604129.87-13-09-M. Fdo.
Daniel Zarzuelo. Jefe de Catastro de Minero Dirección Gral.
de Minería: La Rioja, 05 de Julio de 2012. Visto Y
Considerando El Director de Minería Dispone: Artículo 1
Regístrese, en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60
días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Art. 66 del citado Código. Artículo 2
Inclúyase este Registro en el padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Artículo 224 del Código de Minería. Artículo 3 La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57 del C.P.M. Ley 7277. Artículo 4 El término de cien 100 días que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada Art. 60 del C.P.M..
Artículo 5 El concesionario deberá dentro de los treinta 30
días posteriores al vencimiento de la Labor Legal solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante Art. 61 C.P.M.. Artículo 6 Notifíquese, por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el punto 1 de la presente Disposición y confecciónense los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones, Resérvese. Fdo. Ing. Héctor E. Romero, Director General de Minería La Rioja. Ante mí:
Luis Héctor Parco, Escribano de Minas.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción Gral. de Minería N 13.507 - $ 340,00 - 06, 13 y 20/07/2012
Edicto de Manifestación
Viernes 20 de julio de de Descubrimiento
Titular: Barrenechea Alberto Daniel y Socios.
Expte. N 24 - Letra B - Año 2012. Denominado: Mono.
Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 24 de Mayo de 2012. Señor Director: La presente solicitud de manifestación de descubrimiento cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son X= 6782121.62 - Y=
2604129.87 ha sido graficada en el Departamento Gral.
Lamadrid de esta Provincia, conforme a lo manifestado por el interesado en presentación de fs. 5 y 6 de los presentes actuados. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 1.560 ha 3522.67
m2; dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas: Gauss Krugger Posgar 94:
Y=2602099.3900
X=6781318.9200
Y=2602200.8400
X=6785193.8600
Y=2606125.0000
X=6785193.8600
Y=2606123.6300 X=6781217.7000. La nomenclatura catastral correspondiente es: 6782121.62-2604129.87-13-09-M. Fdo.
Daniel Zarzuelo. Jefe de Catastro de Minero Dirección Gral.
de Minería: La Rioja, 05 de julio de 2012. Visto y Considerando El Director de Minería Dispone: Artículo 1
Regístrese, en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento; Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería llamando por el término de sesenta 60
días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Art. 66 del citado Código. Artículo 2
Inclúyase este Registro en el padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Artículo 224 del Código de Minería. Artículo 3 La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57 del C.P.M. Ley 7.277. Artículo 4 El término de cien 100
días, que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada Art. 60 del C.P.M..
Artículo 5 El concesionario deberá dentro de los treinta 30
días posteriores al vencimiento de la Labor Legal solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante Art. 61 C.P.M.. Artículo 6 Notifíquese, por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el punto 1 de la presente Disposición y confecciónense los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones, Resérvese. Fdo. Ing. Héctor E. Romero, Director General de Minería La Rioja. Ante mí:
Luis Héctor Parco, Escribano de Minas.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción Gral. de Minería

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/7/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date20/07/2012

Page count22

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031