Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/7/2012

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2
2012

BOLETIN OFICIAL

Martes 17 de julio de DECRETA:

Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al S.A.F. Nº 515 - Administración de la Zona Sanitaria III, del Ministerio de Salud Públicade la suma de Pesos Seiscientos Ochenta y Tres Mil, a través de un anticipo de fondos -Formulario C-42-Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, para el mes de enero de 2012, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo, distribuidos de la siguiente manera:
- Requerimientos Diarios de los Pacientes - Convenio Salud Mental Infarto-Juvenil Inciso 3
- Convenio Odontológico PRO-SA-NE y Crecer Sano
DECRETOS

$ 650.000,00
$ 21.000,00
$ 12.000,00

Artículo 2º.- El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada por el Artículo 1º, conforme lo establece la Ley Nº 6.425, en un plazo que no podrá exceder los treinta 30 días corridos desde su recepción.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Articulo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H.
DECRETO Nº 227

DECRETO Nº 221
La Rioja, 12 de marzo de 2012

La Rioja, 12 de marzo de 2012

Visto: el Expte. Código E 111 Nº 00372-3-2012, y E
111 Nº 0373-4-2012, a través de los cuales la Coordinación de las Zonas Sanitarias III dependiente del Ministerio de Salud Pública, eleva requerimiento de recursos financieros a favor de la misma, correspondiente al mes de marzo de 2012; y,
Visto: el Expediente Código H11 Nº 02700-9-2012, que contiene la presentación realizada por la Secretaría General y Legal de la Gobernación solicitando asistencia financiera; y,
Considerando:
Que el pedido se fundamenta en la necesidad de brindar una inmediata solución a los requerimientos diarios de los pacientes que se llegan a cada Centro de Salud, como así también atender el Convenio Salud Mental Infanto - Juvenil Inciso 3 y Convenio de Odontología PRO-SA-NE y Crecer Sano.
Que, para la atención de las erogaciones antes descriptas han presupuestado la suma mensual de Pesos Seiscientos Ochenta y Tres Mil $ 683.000,00.
Que a los efectos de superar la situación planteada es propósito de esta Función Ejecutiva, autorizar al Ministro de Hacienda a hacer entrega al Servicio de Administración Financiera de la Zona Sanitaria III, del Ministerio de Salud Pública, de la suma y por el concepto ya expresado mediante la emisión de un Formulario C-42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, debiendo producir posteriormente la regularización de la operación autorizada por el presente, conforme lo establece la Ley 6.425.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Considerando:
Que el pedido se fundamenta en la necesidad de hacer frente a las erogaciones que demanda la atención de los múltiples trámites que se canalizan a través de dicho Organismo, en particular las instruidas por parte de esta Función Ejecutiva, por la suma de Pesos Diez Millones $
10.000.000,00, por no contar con crédito presupuestario para ello.
Que a los efectos de superar la situación planteada es propósito de esta Función Ejecutiva, autorizar al Ministro de Hacienda a hacer entrega, al Servicio de Administración Financiera de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, de la suma y con el destino antes señalados, mediante la emisión de un Formulario C-42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, debiendo producir posteriormente la regularización de la operación autorizada por el presente, conforme lo establece la Ley Nº 6.425.
Por ello, y en uso de las facultades concedidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/7/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date17/07/2012

Page count13

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031