Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 6

BOLETIN OFICIAL

cuya constitución dispusiera el Decreto Nº 1.824 de fecha 28 de diciembre de 2010, con una participación Estatal Provincial que alcanza el 99% de su Capital Social.
Que, a la fecha, dicha sociedad, tiene como objeto social, principalmente, el desarrollo de actividades como la explotación en todas sus formas de la actividad cunícola, estimular la innovación y la competitividad de dicha, optimizar la sanidad y la calidad del producto jerarquizando la cría, elaborar productos y subproductos cunícolas de origen como sello de identificación, ejecutar procesos productivos y de comercialización propios y de productos que deseen hacerlo por su intermedio, y la transformación de materias primas, productos u subproductos relacionados con la actividad cunícola, entre otras.
Que, atento a la naturaleza de la solicitud u los fines que persigue, es propósito de la Función Ejecutiva hacer lugar a lo solicitado, por lo que procede autorizar al Ministerio de Hacienda hacer efectiva la entrega al presidente de Colonia Cunícola Rioja del Oeste S.A.P.E.M.
la suma y por el concepto antes mencionado, con la participación de los Organismos específicos de su dependencia.
Que, como consecuencia de lo precedentemente expuesto los recursos en cuestión deberán ser imputados como aportes a cuenta de futuros aumentos de capital.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Destínase la suma de Pesos Noventa Mil $ 90.000,00, a favor de Colonia Cunícola Riojana del Oeste S.A.P.E.MArtículo 2º.- Por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y conceptos expresados en el artículo anterior, a favor del titular de esa Dirección General para hacer entrega al Ing. Jorge Eduardo Ghiglia, DNI. Nº 20.998.827, en su calidad de presidente de Colonia Cunícola Rioja del Oeste S.A.P.E.M.; con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente y de oportuna rendición de cuentas.
Articulo 3º.- La Colonia Cunícola Rioja del Oeste S.A.P.E.M. se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga la asistencia financiera, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art.28 y concordantes de la Ley Nº 4.828.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. Macchi, M.A., S.H.

Martes 10 de julio de 2012

DECRETO Nº 362
La Rioja, 03 de abril de 2012
Visto: el Expte. Código F14-Nº 00246-5-Año 2012, que contiene la presentación realizada ante el Ministerio de Hacienda por la Asociación Civil Fundación Desafío; y,Considerando:
Que, en dicha presentación, solicita una asistencia financiera en carácter de subsidio, por la suma de Pesos Trescientos Mil $ 300.000,00, para pagar el asfaltado de la Avenida Los Cactus del Parque de la Ciudad.
Que, con el destino propuesto, se contribuye al embellecimiento de la ciudad, al cuidado y mejoramiento del espacio público, al fomento del esparcimiento y al acceso de los ciudadanos al goce de bienes sociales de calidad.
Que, de la documentación de la Asociación Civil Fundación Desafío, que acompaña, se puede inferir que la misma es una entidad regularmente constituida, con Personería Jurídica otorgada por Resolución M.C. de G. Nº 008 de fecha 11 de enero de 1996.
Que, en este sentido, es propósito de esta Función Ejecutiva destinar hasta la suma de Pesos Trescientos Mil $ 300.000,00, con el fin de concretar el pago del asfaltado de la Avenida Los Cactus del Parque de la Ciudad, para lo cual corresponde instruir al Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, a realizar el aporte financiero en la forma requerida.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Destínase la suma de Pesos Trescientos Mil $ 300.000,00, en calidad de subsidio con el objeto de pagar el asfaltado de la Avenida Los Cactus del Parque de la Ciudad, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y conforme los antecedentes contenidos en el Expte. Código F14 Nº 00246-5-12.
Artículo 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto expresados en el artículo anterior, a favor de la Asociación Civil Fundación Desafío, con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente y de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 3º.- La Asociación Civil Fundación Desafío, se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28º y concordantes de la Ley Nº 4.828.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/7/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date10/07/2012

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First edition02/01/1998

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