Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 6
2012

BOLETIN OFICIAL

publicidad y competencia de precios y de acuerdo a sus normas de creación, reglamentación y del presente Estatuto.
Título IX
Del Régimen de Contabilidad, Económico y Financiero Artículo 13º.- El Director General fijará las bases sobre las cuales se organizará la contabilidad de la Empresa, conforme las normas legales, reglamentarias y técnicas aplicables, considerando asimismo los alcances de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Provincial Nº 6.425, sus modificatorias y complementarias y las disposiciones del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Ley Nº 25.917, al que adhiriera la Provincia a través de la Ley Provincial Nº 7.763, sus modificatorias y complementarias, contemplando las características propias de su objeto.
Será también facultad del Director General determinar la forma en que las dependencias administrativas y contables intervendrán en toda actuación, expediente u operación, por los que se adquieren derechos o se contraigan obligaciones, y en general, en todos los casos en que se promueva, gestione o efectúe un ingreso o egreso de cualquier naturaleza, o inversión a los fines de su correcta imputación y registración.
Artículo 14º.- El ejercicio económico-financiero concluirá el 31 de diciembre de cada año, en cuya fecha se confeccionarán los Estados Contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.
Artículo 15º.- El presupuesto integral comprenderá la totalidad de los recursos y erogaciones ordinarias y extraordinarias previsibles para el ejercicio siguiente, y se confeccionará conforme a la legislación y reglamentación vigente, en particular, deberá satisfacer los extremos establecidos en el Capítulo III de la Ley Nº 6.425 de Administración Financiera para el Sector Público Provincial y el Control Interno y demás normas concordantes de la Administración Pública Provincial.
Artículo 16º.- La Empresa tendrá a su cargo el manejo de los fondos destinados a financiar los gastos e inversiones que se ejecuten por cuenta de la misma, ya provengan éstos del Presupuesto Provincial o del producido de la explotación, de acuerdo con los planes de acción y presupuestos vigentes.
DECRETOS AÑO 2010
DECRETO Nº 1.824
La Rioja, 28 de diciembre de 2010
Visto: Las competencias atribuidas al Señor Gobernador de la Provincia en los Artículos 118 y 126 de la Constitución Provincial, el Expediente Código H1-06335-410; y Considerando:
Que el apoyo e impulso a la producción local es una política estratégica implementada por esta administración de gobierno.
Que en concordancia con los objetivos de esa política de gobierno, resulta conveniente constituir una entidad que
Martes 05 de junio de
cuente con la participación del Estado Provincial en la administración de establecimientos productivos sitos territorio provincial.
Que, en consecuencia, resulta conveniente constituir una entidad en cuya gestión confluyan los aspectos más ventajosos de los modelos de administración de negocios de los sectores públicos y privados, esto es el incentivo al desarrollo de toda la provincia propio de lo público y la dinámica que caracteriza lo privado.
Que a tal efecto cabe establecer que tal entidad funcione bajo el tipo societario de las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, régimen cuya versatilidad es adecuada para una gestión eficaz de las tareas que se le encomienden.
Que el tipo societario antes mencionado resulta apropiado a tales fines, siendo un instrumento adecuado de confluencia de los modelos de gestión referenciados.
Que este acto administrativo es fuente válida de constitución de una entidad como la referida, por ser una cuestión propia del manejo de la administración Miguel Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, T. I, apart.
139; Germán Bidart Campos, Manual de Derecho Constitucional, apart. 1.092.
Que, considerando el objeto de tal entidad, corresponde designar al Ministerio de Producción y Desarrollo Local autoridad de aplicación de este Decreto.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese la constitución de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria que girará bajo el nombre de Colonia Cunícola Riojana del Oeste S.A.P.E.Mt.o. 1984 y sus modificatorias, su Estatuto Social y las disposiciones de este Decreto y que tendrá por objeto social la explotación en todas sus formas de la actividad cunícola, estimulando la innovación y la competitividad de dicha actividad.
Artículo 2.- Dispónese que el capital social de la sociedad indicada en el Artículo 1 será de Pesos Treinta Mil $ 30.000, representado por trescientas 300 acciones nominativas no endosables de Pesos Cien $ 100 de valor nominal cada una. La Provincia de La Rioja suscribirá doscientos noventa y siete 297 acciones nominativas ordinarias no endosables, representativas del noventa y nueve por ciento 99% del Capital Social y el señor Héctor Armando Rettore, D.N.J. N 20.723.292, soltero, de profesión ingeniero, domiciliado en la calle Juan José Paso N 1.837, B
Los Caudillos de la ciudad de La Rioja quien suscribirá tres 3 acciones nominativas no endosables representativas del.
uno por ciento 1% restante del Capital Social.
Artículo 3.- Desígnase para integrar el Organo de Administración de la sociedad indicada en el Artículo 1º al Ingeniero Jorge Eduardo Ghiglia, D.N.I. 20.998.827, a la señora Micaela Yamila Sosa, D.N.I. 26.275.604 y la señora Silvia Andrea Sánchez, D.N.I. 31.130.493.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/6/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date05/06/2012

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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