Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 8

BOLETIN OFICIAL

Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio que se deberán tomar todas las medidas necesarias para no contaminar los causes de ríos que pasen por la zona de la pertenencia minera o sus adyacencias.
Haciendo saber a la Comisión Nacional de Energía Atómica CNEA que en el término de quince 15 días de la notificación de la presente Resolución, deberá presentar análisis de calidad de agua de muestras tomadas antes de iniciar las tareas.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios, que se deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas al lugar de trabajo, y disponer de ellos correctamente.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final de los residuos de obra que pudiere generarse, de acuerdo con su naturaleza y características. Oportunamente se deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición final.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, para el caso de derrames accidentales de residuos peligrosos, la remoción de la tierra contaminada o a la neutralización química del residuo derramado, y su traslado y disposición final conforme lo establece la Ley Nº 24.051, sus anexos y reglamentaciones.
Estableciendo como medida de remediación de cumplimiento obligatorio, que al finalizar los trabajos, se procurará volver las condiciones del suelo a su estado anterior, de modo que no se altere su condición de drenaje natural.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que se deberá respetar los horarios de descanso de los habitantes del lugar, cuando los trabajos se realicen en cercanías a zonas habitadas.
Estableciendo como medida obligatoria, la señalización de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar la introducción de personas ajenas a la exploración. Durante los días en que no se realicen trabajos, se mantendrán valladas y/o convenientemente señalizadas las zanjas abiertas.
Prohibiendo el encendido de fuego en toda la zona de trabajos y sus adyacencias. Se prohíbe igualmente arrojar colillas de cigarrillo encendidas.
Estableciendo como medida obligatoria, que se deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en el área de trabajo.
Disponiendo que, en caso de hallarse durante la realización de trabajos restos de evidencia cultural, natural, arqueológica o paleontológica, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad competente Secretaría de Cultura a los efectos de la adopción de las medidas que se estime correspondientes.
Haciendo saber a la Comisión Nacional de Energía Atómica CNEA, que la Secretaría de Ambiente de la Provincia se reserva amplias facultades para realizar nuevas recomendaciones, o introducir nuevas medidas de cumplimiento obligatorio.
Haciendo saber a la Comisión Nacional de Energía Atómica CNEA que deberá comunicar inmediatamente a esta Secretaría, cualquier modificación en la ejecución de los trabajos.
Haciendo saber a la Comisión Nacional de Energía Atómica CNEA que deberá, en su momento, presentar nuevo IIA para las etapas siguientes.
Remitiendo copia de la presente, a la Dirección General de Minería de la Secretaría de Minería de la Provincia.
Brizuela, N.A., S.A.

Viernes 24 de junio de 2011
RESOLUCIONES
Superior Tribunal de Justicia Acuerdo Nº 83

En la ciudad de La Rioja, a veinticuatro días del mes de junio de dos mil once, se reúne en Acuerdo Administrativo el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia del Dr.
José Nelson Luna Corzo e integrado por los Dres. Mario Emilio Pagotto, Claudio José Ana, Luis Alberto Nicolás Brizuela y Ángel Roberto Ávila, con la asistencia del Secretario Administrativo y de Superintendencia Dr. Javier Ramón Vallejos, con el objeto de considerar y resolver lo siguiente: INTEGRACION TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA AÑO 2011: Y considerando las designaciones efectuadas por la Función Legislativa de la Provincia, mediante Decreto Nº 09, aprobada por la Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria del 126º Periodo Legislativo en la que se designan como jueces del Tribunal Superior de Justicia a los Dres. Mario Emilio Pagotto, Claudio José Ana, Luis Alberto Nicolás Brizuela y en cumplimiento a lo normado por los Arts. 137º 2º Apartado de la Constitución Provincial y 42º de la Ley Orgánica de la Función Judicial, por ello, este Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE: 1º Designar Presidente del Tribunal Superior de Justicia para el año 2011, al Dr. José Nelson Luna Corzo; Primer Vocal: Dr.
Mario Emilio Pagotto; Segundo Vocal: Dr. Claudio José Ana;
Tercer Vocal: Dr. Luis Alberto Nicolás Brizuela y Cuarto Vocal: Dr. Ángel Roberto Ávila. Protocolícese y hágase saber.
Así lo dispusieron y firmaron por ante mí de lo que doy fe.
Dr. José Nelson Luna Corzo Presidente Tribunal Superior de Justicia Dr. Claudio José Ana Juez Tribunal Superior de Justicia Dr. Angel Roberto Avila Juez Tribunal Superior de Justicia
Dr. Mario Emilio Pagotto Juez Tribunal Superior de Justicia Dr. Luis Alberto N. Brizuela Juez Tribunal Superior de Justicia Dr. Javier R. Vallejos Secretario Administrativo y de Superintendencia Tribunal Superior de Justicia

Superior Tribunal de Justicia Acuerdo Nº 84
En la ciudad de La Rioja, a veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once, se reúne en Acuerdo Administrativo el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia del Dr. José Nelson Luna Corzo e integrado por los Dres. Mario Emilio Pagotto, Claudio José Ana, Luis Alberto Nicolás Brizuela y Ángel Roberto Ávila, con la asistencia del Secretario Administrativo y de Superintendencia Dr. Javier Ramón Vallejos, con el objeto de considerar y resolver lo siguiente: CONOCIMIENTO Y NOTIFICACION
DE LA INTEGRACION DEL TRIBUNAL SUPERIOR : I
Que vistas las causas en trámite por ante este Tribunal Superior de Justicia, en las que con arreglo a las normas de procedimientos locales correspondería la notificación por cédula en cada caso a las partes litigantes; II Que la integración del actual Tribunal Justicia de la Provincia constituye un hecho de pública notoriedad, en razón de la profusa difusión que ha tenido el procedimiento de selección, elección y designación de sus nuevos miembros, incluso en

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date24/06/2011

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