Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/4/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 30 de abril de 2010

BOLETIN OFICIAL

Pág. 23

Edicto de Manifestación de Descubrimiento
Edicto de Manifestación de Descubrimiento
Titular: C.N.E.A. -Expte. N 07-Letra C-Año 2010. Denominado: Bárbara III. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 31 de marzo de 2010. Señor Director: La presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son: X=67745440 - Y=3427335 ha sido graficada en el departamento Capital de esta provincia. Conforme a lo manifestado por el interesado en presentación de fs. 4 y 5 de los presentes actuados. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 1.345 ha 5.073,77m2, dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas Gauss Krugger Posgar 94:
Y=3426249.4800
X=6776974.2800
Y=3426249.4800
X=6771111.9400
Y=3428759.2700
X=6771111.9400
Y=3428759.2700
X=6776290.0800
Y=3426920.3800
X=6776290.0800 Y=3426920.3800 X=6776974.2800. La Nomenclatura Catastral correspondiente es: 6774540-342733513-01-M. Fdo.: Daniel Zarzuelo - Jefe de Catastro Minero
La Rioja, 13 de abril de 2010. Visto: y Considerando: El Director de Minería Dispone: Artículo 1 Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento. Publíquese edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 53º del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Artículo 66º del citado Código. Artículo 2 Inclúyase este registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres 3 años, conforme lo establece el Artículo 224 del Código de Minería. Artículo 3
La publicación de los edictos, referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y la última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Artículo 57º del C.P.M. Ley Nº 7.277. Artículo 4 El término de cien 100 días que prescribe el Artículo 68º del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada Artículo 60º del C.P.M.. Artículo 5 El concesionario deberá, dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal, solicitar la pertenencia que le corresponda, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 67º y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante Artículo 61º C.P.M.. Artículo 6 Notifíquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el Punto 1º de la presente disposición y confecciónense los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones, resérvese. Fdo.: Ing. Héctor E. Romero Director General de Minería La Rioja. Ante mí: Luis Héctor Parco - Escribano de Minas.
La Rioja, 16 de abril de 2010.

Titular: C.N.E.A. -Expte. N 08-Letra C-Año 2010. Denominado: Gloria I. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 05 de abril de 2010. Señor Director: La presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son: X=6774500 - Y=2603408 ha sido graficada en el departamento Cnel. Felipe Varela de esta provincia, conforme a lo manifestado por el interesado en presentación de fojas 4 y 5 de los presentes actuados. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 3.963 ha 7.468,17m2, dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas Gauss Krugger Posgar 94:
Y=2602005.1100
X=6777621.1000
Y=2601882.6700
X=6772822.8700
Y=2600176.8300
X=6772866.5000
Y=2600126.5900
X=6770902.1900
Y=2607194.2600
X=6770721.5000
Y=2607367.1000
X=6777484.4300. La Nomenclatura Catastral correspondiente es: 6774500-2603480-13-08-M. Fdo.: Daniel Zarzuelo - Jefe de Catastro Minero La Rioja, 13 de abril de 2010. Visto:
y Considerando: El Director de Minería Dispone: Artículo 1 Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento. Publíquese edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 53º del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60
días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Artículo 66º del citado Código. Artículo 2 Inclúyase este registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres 3 años, conforme lo establece el Artículo 224 del Código de Minería.
Artículo 3 La publicación de los edictos, referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y la última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Artículo 57º del C.P.M. Ley Nº 7.277. Artículo 4 El término de cien 100 días que prescribe el Artículo 68º del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada Artículo 60º del C.P.M.. Artículo 5 El concesionario deberá, dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal, solicitar la pertenencia que le corresponda, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 67º y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante Artículo 61º C.P.M.. Artículo 6 Notifíquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el Punto 1º de la presente disposición y confecciónense los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones, resérvese. Fdo.: Ing. Héctor E. Romero Director General de Minería La Rioja. Ante mí: Luis Héctor Parco - Escribano de Minas.
La Rioja, 19 de abril de 2010.

Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dirección General de Minería
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dirección General de Minería
Nº 10.577 - $ 176,00 - 30/04, 07 y 14/05/2010

Nº 10.578 - $ 160,00 - 30/04, 07 y 14/05/2010

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/4/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date30/04/2010

Page count24

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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