Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/4/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 30 de abril de 2010

BOLETIN OFICIAL

Disposición Nº 14/10 de tener por ejecutada la Labor Legal obrante en foja 63. Fdo.: Daniel Zarzuelo - Jefe de Catastro Minero Dirección General de Minería: La Rioja, 15 de abril de 2010. Visto: y Considerando: El Director General de Minería Dispone: Artículo 1 Publíquense edictos de mensura en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo establecido por el Artículo 81º del Código de Minería, emplazando a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones dentro de los quince 15 días siguientes a la última publicación Artículo 84 del mismo citado cuerpo legal. Artículo 2 La publicación de los edictos mencionados deberá ser acreditada dentro de los quince 15 días siguientes al de su notificación Artículo 62º del C.P.M. - Ley Nº 7.277, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, acompañar los ejemplares del Boletín con los edictos publicados, bajo apercibimiento de ley.
Artículo 3 Asimismo, se le recuerda al concesionario que dentro del plazo de un 1 año, contado a partir de la fecha de la petición de mensura que prescribe el Artículo 81º del Código de Minería, el mismo deberá presentar a la autoridad minera una estimación del Plan y Monto de Inversiones Artículo 217 del Código de Minería. Artículo 4 Notifíquese por Escribanía de Minas, confecciónese los edictos ordenados, hágase entrega para su publicación y efectúese las anotaciones correspondientes al margen de su registro, tomen nota Padrones, Catastro Minero.
Fecho, resérvese. Fdo. Ing. Héctor E. Romero - Director General de Minería La Rioja. Ante mí: Luis Héctor Parco - Escribano de Minas.
La Rioja, 19 de abril de 2010.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dirección General de Minería Nº 10.563 - $ 140,00 - 30/04, 07 y 14/05/2010

Edicto de Mensura Titular: Cooperativa Minera La Minera Limitada Expte. N 31-Letra C-Año 2008. Denominado: Don Yacoy. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 09 de febrero de 2010. Señor Director: Visto el informe de Geología Minera de fojas 167 aprobando la Labor Legal, este Departamento procedió a registrar dicha labor, de acuerdo a lo manifestado por el interesado en fojas 186, quedando la misma ubicada en el departamento Independencia, aproximadamente a 86 m al Noroeste del punto de toma de muestra. Asimismo, se informa que da cumplimiento con lo establecido en el Artículo 82º del Código de Minería con respecto a la solicitud de Mensura, por lo tanto, este Departamento aconseja hacer lugar a la petición de mensura formulada en fojas 188 a 191. Don Yacoy -Expte. N 31-C-2008. Pertenencia I 6 ha Y=3376633.9020
X=6652720.9834
Y=3376826.4660
X=6652666.9547
Y=3376745.4229
X=6652378.1087
X=3376552.8589 X=6652432.1374. Pertenencia II 6 ha Y=3376552.8589
X=6652432.1374
Y=3376745.4229
X=6652378.1087
Y=3376664.3799
X=6652089.2627
Y=3376471.8159 X=6652143.2914. Pertenencia III 6 ha Y=3376471.8159
X=652143.2914
Y=3376664.3799
X=6652089.2627
Y=3376583.3368
X=6651800.4167
Y=3376390. 7728 X=6651854.4454. Asimismo, se toma nota de la Disposición N 413/09 de tener por ejecutada la Labor Legal obrante en fojas 168 y 169, como así también se informa que el Perito actuante propuesto se encuentra inscripto en el
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registro que se lleva a los efectos para realizar los trabajos de mensura, deslinde y amojonamiento con lo dispuesto por el Artículo 65º de la Ley N 3.870/79 -Estatuto para el Personal de la Administración Pública. Fdo.: Daniel Zarzuelo - Jefe de Catastro Minero Dirección General de Minería: La Rioja, 19
de febrero de 2010. Visto: y Considerando: El Director General de Minería Dispone: Artículo 1 Téngase por aprobado el Plan y Monto de Inversiones del yacimiento denominado Don Yacoy, presentado por el concesionario en virtud de lo informado por el Departamento de Economía Minera y de conformidad a lo establecido por el Artículo 217
del Código de Minería. Déjese establecido que, a partir de la fecha de su notificación de la presente disposición, comenzará a correr el plazo de cinco 5 años para que se cumpla íntegramente con las inversiones estimadas, pudiendo, en cualquier momento, introducirles modificaciones que no reduzcan la inversión global prevista, dando cuenta de ello, previamente, a esta autoridad minera. Artículo 2 En cada uno de los dos 2 primeros años del plazo consignado en el punto anterior, el momento de la inversión no podrá ser inferior al veinte por ciento 20% del total estimado. Artículo 3 El concesionario deberá presentar a esta autoridad minera, dentro del plazo de tres 3 meses del vencimiento de cada uno de los cinco 5 períodos anuales consignados en el punto primero, una Declaración Jurada sobre cumplimiento de las inversiones estimadas, bajo pena de caducidad a aplicarse por incumplimiento. Artículo 4 Publíquese edictos de Mensura en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo establecido por el Artículo 81 del Código de Minería, emplazando a quienes se consideran con derechos a deducir oposiciones dentro de los quince 15 días siguientes a la última publicación Artículo 84 del mismo citado cuerpo legal. Artículo 5 La publicación de los edictos mencionados deberá ser acreditada dentro de los quince 15 días siguientes al de su notificación Artículo 62º del C.P.M. -Ley Nº 7.277, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, acompañar los ejemplares del Boletín con los edictos publicados, bajo apercibimiento de ley. Artículo 6 Asimismo, se le recuerda al concesionario que dentro del plazo de un 1
año, contado a partir de la fecha de la petición de mensura que prescribe el Artículo 81º del Código de Minería, el mismo deberá presentar a la autoridad minera una estimación del Plan y Monto de Inversiones Artículo 217 del Código de Minería.
Artículo 7 Notifíquese por Escribanía de Minas, confecciónese los edictos ordenados, hágase entrega para su publicación y efectúese las anotaciones correspondientes al margen de su registro, tomen nota Padrones, Catastro Minero.
Fecho, resérvese. Fdo. Ing. Héctor E. Romero - Director General de Minería La Rioja. Ante mí: Luis Héctor Parco Escribano de Minas.
La Rioja, 08 de marzo de 2010.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dirección General de Minería Nº 10.567 - $ 270,00 - 30/04, 07 y 14/05/2010

Edicto de Manifestación de Descubrimiento Titular: C.N.E.A. -Expte. N 05-Letra C-Año 2010. Denominado: Bárbara I. Departamento de Catastro

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/4/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date30/04/2010

Page count24

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First edition02/01/1998

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