Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/3/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.706

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 044, de fecha 14 de enero de 2010.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo DECRETO Nº 342
La Rioja, 25 de marzo de 2010
Visto: el Expediente Código A1 Nº 01358-7/10, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.706, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.706, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 18 de marzo de 2010.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Hacienda y Secretario General y Legal de la Gobernación Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.
RESOLUCIONES AÑO 2009
RESOLUCION M.P. y D.L. Nº 466
La Rioja, 29 de setiembre 2009
Visto: el Expte. Código G22- Nº 00892-0/09, por el que se gestiona el pago del Programa de Autoempleo para la Construcción, orientado a dar respuesta a la necesidad de promover la organización de personas desempleadas y beneficiarios de planes sociales para la reconversión desde el autoempleo en Emprendedores de la construcción y Microempresas; y, Considerando:
Que conforme luce a fojas 3/12 de los obrados administrativos referidos, se adjunta Resolución Conjunta dictada entre el Ministro de Infraestructura y el Ministro de
Martes 30 de marzo de 2010

Producción y Desarrollo Local, M.I. Nº 232 y M.P. y D.L. Nº 323, dictada con fecha 04 de agosto de 2009, por medio de la cual se crea el programa aludido.
Que a la vez y conforme surge de las constancias obrantes, el señor Director General de Administración del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, adjunta a fs.
13/15 tres proformas de empresas del medio, por medio de las cuales se cotizan precios para la adquisición de caballetes para albañil a fin de posibilitar la ejecución del Programa en tratamiento, de las que surge que la oferta más conveniente corresponde a la firma La Tecno, cuya factura Nº 000100004464 luce a fs. 16.
Que de acuerdo a lo informado a fs. 17, los gastos serán atendidos por el Programa 1- Partida 4- Principal 3Parcial 9- Fuente de Financiamiento 111 del Presupuesto vigente, por un monto de Pesos Siete Mil Cuatrocientos Ochenta $ 7.480,00.
Que a fs. 18 luce intervención de la señora Directora General Legal y Técnica del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, que estima procedente la continuidad del trámite según los antecedentes obrantes en autos.
Que en consecuencia, es procedente dar curso favorable a lo solicitado.
Que mediante Decreto Nº 070/07, se encomienda la cartera del Ministerio de Producción y Desarrollo Local al señor Ministro de Infraestructura.
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley de Ministerios de la Función Ejecutiva Provincial Nº 8.229, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA A/C DEL
MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO LOCAL
RESUELVE:

Artículo 1º- Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción y Desarrollo Local a librar orden de pago por la suma de Pesos Siete Mil Cuatrocientos Ochenta $ 7.480.00 a favor de la firma La TecnoFerretería, con domicilio en Avda. San Nicolás de Bari E esq. Villa Castelli de esta Ciudad, para ser invertidos en la adquisición de caballetes para albañil a fin de posibilitar la ejecución del Programa de Autoempleo para la Construcción, según constancias de autos Expte. Código G22- Nº 00892-0/09.
Artículo 2º- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, será atendida por el Programa 1- Ppartida 4Principal 3- Parcial 9- Fuente de Financiamiento 111 del Presupuesto vigente; con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 3º- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Tineo, J.H., M.I. a/c M.P y D.L.

RESOLUCION M.P. y D.L. Nº 536
La Rioja, 05 de noviembre de 2009
Visto: el Expte. Código G 2.2.- Nº 00900-7-09 por el cual la Subsecretaría de Empleo dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, gestiona el pago de la cobertura de Seguro de Programas de empleo transitorio o beneficiarios de planes sociales correspondientes al mes de septiembre de 2009;
y,

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/3/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date30/03/2010

Page count20

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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