Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/3/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 26 de marzo de 2010

BOLETIN OFICIAL

Que, por otra parte y dado que no se cuentan con créditos presupuestarios para hacer frente a la erogación y en el marco descripto, se estima oportuno autorizar al Ministerio de Hacienda a hacer entrega al Servicio de Administración Financiera de la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración de la suma y por el concepto antes mencionado, mediante la emisión de un Formulario C-42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, con el destino antes señalado, debiendo producir posteriormente la regularización de la operación autorizada por el presente, conforme lo establece la Ley Nº 6.425.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a concretar la entrega al S.A.F. Nº 910 Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, de la suma de Pesos Cuatrocientos Mil $
400.000,00, a través de un anticipo de fondos, Formulario C-42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, para su entrega a la empresa Agroandina S.A., de la cual el Estado Provincial es propietaria del 99 % del paquete accionario en concepto de aportes a cuenta de futuros aumentos de capital, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y los antecedentes contenidos en Expte. F14-601-0-09.
Artículo 2º.- La orden de pago autorizada en el artículo anterior deberá ser librada a favor de su Director General, Cr. Pablo Busleimán, D.N.I. Nº 13.918.114, para su efectiva entrega a favor de la Cra. María Clarisa Artola, D.N.I. Nº 18.056.187, en su calidad de Directora de Agroandina S.A.
Artículo 3º.- El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada por el Artículo 1º, conforme lo establece la Ley Nº 6.425, en un plazo que no podrá exceder los treinta 30 días corridos desde su recepción.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. Macchi, M.A., S.H.

DECRETO Nº 1.032
La Rioja, 19 de agosto de 2009
Visto: el Expediente Código F21 Nº 00138-7-09, mediante el cual el señor Roberto Carlos Reales, D.N.I. Nº 11.496.567, solicita el reintegro del descuento de 13 % que se practicara de sus haberes previsionales; y Considerando:
Que el señor Reales, jubilado del régimen de la ex EPELAR se le realizó el descuento del porcentaje reclamado
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correspondiente al período agosto del 2001 al mes de diciembre del 2002.
Que a fs. 28/32 se adjunta documentación relacionada con su traspaso a la Nación como jubilado del régimen de EPELAR; a fs. 36/38 se adjunta liquidación de Haberes Pasivos relacionado con lo peticionado, informando que se le realizó el descuento del 13 % por el período supra detallado, conforme a la documentación adjunta a fs. 6/27.
Que por Decreto Nº 979/03, se reconoció de legítimo abono la devolución del 13 % a los beneficiarios previsionales de los regímenes allí indicados e individualizados en Anexo I
adjunto al mencionado acto, estando comprendido los que se acogieron al beneficio previsional otorgado por Ley Nº 6.050.
Que el señor Reales no fue incorporado al Anexo I del Decreto Nº 979/03, en razón que todavía no había transferido al Sistema Previsional Nacional, habiéndose producido su transferencia a partir del período octubre de 2008.
Que al estar cumplimentado todos los extremos fácticos y jurídicos tenidos en cuenta por el acto administrativo citado, corresponde incorporar al señor Roberto Carlos Reales, al Anexo I del Decreto Nº 979/03 y proceder su liquidación conforme al mismo.
Que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda mediante dictamen Nº 172/09, ha tomado su correspondiente intervención, sin objeciones legales que formular.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórase a los términos del Decreto Nº 979, de fecha 05 de diciembre de 2003, y al Anexo I que forma parte integrante del mismo, al señor Roberto Carlos Reales, D.N.I. Nº 11.496.567, transferido oportunamente al Sistema Previsional Nacional.
Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de su Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, al pago a favor del señor Roberto Carlos Reales, D.N.I. Nº 11.496.567, de la suma de Pesos Dos Mil Setenta y Tres con Quince Centavos $ 2.073,15, incluidas las retenciones de ley, en forma y condiciones establecidas en el Artículo 2º del Decreto Nº 979/03.
Artículo 3º.- Mantiénese subsistente para el presente acto administrativo la decisión adoptada por esta Función Ejecutiva mediante los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 979/03.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

DECRETO Nº 1.065
La Rioja, 27 de agosto de 2009
Visto: la necesidad de elevar en tiempo y forma el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/3/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date26/03/2010

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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