Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/3/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 09 de marzo de 2010

BOLETIN OFICIAL

escritura traslativa de dominio a favor de la Provincia de La Rioja con las formalidades de ley.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Destínase la suma de Pesos Quinientos Noventa y Siete Mil $ 597.000,00 para la adquisición de los terrenos ubicados en la ciudad de Chamical, Dpto. Chamical de propiedad del Estado Nacional Argentino identificados como Complejo Polideportivo y Edificio de Casino de Oficiales, con su acceso y predios adyacentes, identificados como Fracciones A y B, respectivamente, cuyas superficies e identificaciones catastrales son las siguientes: Fracción A: Con una superficie de 6 ha 56,30 m2 Fracción B: Con una superficie de 3 ha 6.426,90 m2 Matrícula Catastral: 4-12-04-413-244-155, Circunscripción 4, Sección 12, Parcela 155-244-413.
Artículo 2.-Como consecuencia, por la Dirección de Administración dependiente de la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto expresados en el artículo anterior, a favor de Fuerza Aérea Argentina - 4.523/381 - Recaudadora F13, a entregar en Pedro Zanni 250, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Departamento Tesorería General, de la Dirección General de Administración Financiera , 2 piso, oficina N 214 color azul, con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente y se abonará de la siguiente manera:
-La suma de Pesos Cuatrocientos Mil $ 400.000,00, al momento de la firma del Boleto de Compraventa cuyo modelo obra a fs. 11 a 15 del Expte. A6-00467-7-09.
-El saldo, es decir la suma de Pesos Ciento Noventa y Siete Mil $ 197.000,00, a la firma de la Escritura Traslativa de Dominio por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación.
Artículo 3.- Apruébase el modelo de Boleto de Compraventa obrante a fs. 11/l5 del Expte. A6-00467-7-09, propuesto por la Dirección General de Tierras Fiscales dependiente de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 4.- Una vez formalizada la Escritura Traslativa de Dominio a que refiere el Artículo 2, deberán efectuarse las registraciones dominiales y patrimoniales que correspondieren con la participación de los Organismos dependientes de la Administración Pública Provincial.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura y de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 6- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.I. - Guerra, R.A., M.H. - Puy Soria, A.A., S.T. y H.S.

DECRETO Nº 1.632
La Rioja, 02 de diciembre de 2009
Visto: el Expte. Cód. D11-Nº 00009-7-Año 2000, mediante el cual la Dirección de Parques Industriales gestiona la desafectación de Un 1 lote preadjudicado a la firma Mordazzi S.R.L. en el Parque Industrial de la ciudad de Chilecito; y
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Considerando:
Que mediante Resolución M.P. y T. Nº 507, de fecha 10 de noviembre de 2000, le fue preadjudicado a la firma Mordazzi S.R.L., el lote de terreno identificado con la letra b de la Manzana Nº 62, según Plano de Fraccionamiento Nº D-95/7, del Parque Industrial de la Ciudad de Chilecito, con una superficie de Tres Mil Quinientos metros cuadrados 3.500
m2.
Que la empresa Mordazzi S.R.L. se comprometió a instalar en el referido lote, una actividad industrial destinada al Llenado de oxígeno y gases industriales.
Que la empresa Mordazzi S.R.L. abonó el 20% del precio total del inmueble mediante depósito bancario, restándole cumplir con el pago de la 1º - 2º - 3º y 4º cuota, comprometidos en el Artículo 3º de la citada Resolución de Preadjudicación.
Que en razón de la inobservancia de los requisitos exigidos en el Artículo 5º de la Resolución de Preadjudicación, no se suscribió el respectivo Contrato de Compra-Venta.
Que profesionales de la Dirección de Parques Industriales, en oportunidad de constituirse en el domicilio de la citada empresa, el día 03 de julio del corriente año, advierten que allí no se desarrolla ningún tipo de actividad, encontrándose el predio en total estado de abandono, permaneciendo en su estado natural.
Que la no ejecución de la obra civil de conformidad a lo consignado en el proyecto presentado ante la Ex Administración de Parques Industriales, constituye un incumplimiento que es causal para que el Estado Provincial, a su sólo juicio, determine la desafectación del inmueble, según lo establecido en el Artículo 6º de la referida Resolución de Preadjudicación.
Que en atención a las causales vertidas precedentemente, la Dirección de Parques Industriales de la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones, estima precedente iniciar los trámites de desafectación sobre el lote b de la Manzana 62, a fin de recuperar el predio y posibilitar el asentamiento de un nuevo emprendimiento industrial.
Que la Dirección General, Legal y Técnica del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, en Dictamen Nº 50/09, a tenor de los antecedentes puntualizados y lo normado por el Decreto Ley Nº 4011/80 y su Decreto Reglamentario Nº 1.323/88, estima procedente dejar sin efecto la Preadjudicación del lote b de la Manzana Nº 62, según Plano de Fraccionamiento Nº D-95/7, del Parque Industrial de la Ciudad de Chilecito, otorgada mediante Resolución M.P y T. Nº 507/00 a la firma Mordazzi S.R.L..
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Déjase sin efecto la preadjudicación del lote b de la Manzana 62, según Plano de Fraccionamiento Nº D-95/07, del Parque Industrial de la Ciudad de Chilecito dispuesta a favor de la empresa Mordazzi S.R.L. mediante Resolución M.P. y T. Nº 507 de fecha 10 de noviembre de 2000.
Artículo 2º.- Reintégrase al Estado Provincial, el lote cuya desafectación se dispone en el Artículo 1º del presente acto administrativo.
Artículo 3º.- El monto abonado por el preadjudicatario, en concepto de pago parcial, le será devuelto sin actualización ni interés alguno. A fin de concretar dicho

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/3/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date09/03/2010

Page count16

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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