Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 23 de octubre de 2009

BOLETIN OFICIAL

Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios y/u otros Entes.
Artículo Décimo: La Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión y la Subsecretaría Legal, ambas dependientes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento.
ANEXO - Ley Nº 8.572

Modelo de Intimación
Pág. 5
RESOLUCIONES
Ministerio de Hacienda
RESOLUCION M.H. Nº 1.249
La Rioja, 24 de agosto de 2009

Visto: el Expediente Código F14 Nº 00815-4-08, en el que el Sr. Benito Wenceslao Bustos, interpone Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución M.H. Nº 582/08; y Considerando:

Buenos Aires, Señor Gobernador/Intendente/Otros No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de Treinta 30 días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al Estado Nacional la suma de Pesos en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio Marco/Específico/Otros suscripto en fecha efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación T.G.N. N 2510/46 de la Tesorería General de la Nación en el Banco Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del Banco Nación Argentina, endosado con la leyenda para ser depositado en la Cuenta N 2.510/46 Recaudación T.G.N..
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o la regularización de tal situación, se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas sumas.
Asimismo, en caso de que sea de aplicación el Decreto N 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la Sindicatura General de la Nación, órgano actuante en el ámbito de la Presidencia de la Nación, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los Organos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal, según corresponda.
Saludo a usted atentamente.
Señor Gobernador/Intendente/Otros D. nombre del funcionario S.. / D
DECRETO Nº 1.294

La Rioja, 30 de setiembre de 2009
Visto: el Expediente Código A1 N 05448-7/09, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.572, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial;
EL VICEPRESIDENTE 1º DE LA CAMARA DE
DIPUTADOS E/E DE LA FUNCION EJECUTIVA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.572, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de setiembre de 2009.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Ministro de Infraestructura.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, Sergio Guillermo, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e del Poder Ejecutivo - Guerra, R.A., M.H. Tineo, J.H., M.I.

Que a los efectos del análisis del remedio procesal interpuesto se debe considerar la presentación, tanto desde el punto de vista formal como así también en cuanto a la cuestión de fondo planteada, conforme los lineamientos establecidos por la normativa aplicable -Ley N 4.044.
Que en primera medida, al ser analizado desde el punto de vista formal, se confirma que el remedio procesal incoado fue presentado en legal tiempo, dentro de los diez 10 días hábiles después de notificado el acto, se notifica el 06/08/08 y presenta el recurso el 21/08/08, según lo exige el Artículo 177º de la Ley N
4.044, por lo que se debe aceptar formalmente el recurso al haber sido presentado en tiempo y forma legales.
Que en el análisis de la cuestión de fondo o sustancial del recurso, el recurrente expresa agravios solicitando se revea los términos de la resolución atacada, en cuanto a que en la misma se consideró que su beneficio jubilatorio ha sido otorgado bajo el amparo de la Ley N 5.546 de Jubilación Especial Bancaria, lo cual es totalmente erróneo, por cuanto obtuvo su Jubilación por Invalidez conforme Resolución IPSAS Nº 985/91 en los términos del Artículo 39º de la Ley Nº 4.353/84.
Que, asimismo, aduce el recurrente que lo peticionado no se trata de una obligación prescripta, toda vez que a partir del cierre de la entidad bancaria y la obtención de la jubilación, inicia sus reclamos por diferentes vías ante la Subgerencia de Recursos Humanos del Banco, ante el Delegado Liquidador del Banco e incluso ante el Gobernador a través de la Asociación Bancaria.
Que, conforme la documentación obrante en autos, se observa que el peticionante resulta acreedor al rubro Gratificación, por cuanto ingresa como empleado al Banco el 12/06/1973 y obtuvo su Jubilación por Invalidez el 04/l0/1991 computando dieciocho 18 años de antigedad, por lo que resulta acreedor a la Gratificación de Jubilación por Invalidez de seis 6 meses de sueldo.
Que, como consecuencia, se debe hacer lugar a la cuestión de fondo planteada por el recurrente en contra de la Resolución M.H. N 582/08, correspondiendo el pago de Gratificación por Jubilación, conforme a las Resoluciones Nº 135/80, N 237/81, N 711/81, modificadas por las Resoluciones N 200/88 y N 510/90 del ex Banco de La Rioja, ello acorde a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fs. 52.
Por ello, EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
1.- Aceptar desde el punto de vista formal y sustancial o de fondo el Recurso de Reconsideración presentado por el Sr.
Benito Wenceslao Bustos en contra de la Resolución M.H. N
582/08.
2.- Reconocer de legítimo abono la deuda reclamada por el Sr. Benito Wenceslao Bustos, D.N.I. Nº 8.014.212, en concepto de Gratificación por Jubilación.
3.- Declarar consolidada la deuda reconocida en el Artículo 2, de acuerdo a los términos de la Ley de Consolidación

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/10/2009

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Date23/10/2009

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