Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/5/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.476

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase la Emergencia Hídrica para el departamento Chamical por el término de un año, contado a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 2.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, con carácter de urgente, disponga las partidas presupuestarias necesarias para realizar las obras imprescindibles para superar la emergencia declarada en el Artículo 1 de la presente ley.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124 Período Legislativo, a doce días del mes de marzo del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la diputada Angelita Sara Barrera.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO Nº 365
La Rioja, 27 de marzo de 2009
Visto: el Expediente Código A1 Nº 01155-4/09, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.476 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.476 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de marzo de 2009.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Agua.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Gracia, G., S.A.

LEY Nº 8.492
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto Nº 357 del 25 de marzo de 2009 de la Función Ejecutiva que adhiere la Provincia a los términos del Decreto P.E.N. Nº 206/09.
Artículo 2.- Agréguese como último párrafo al Artículo 4 del Decreto Nº 357/09 el siguiente:
Dispónese la afectación automática, directa y simultánea del Veinticinco por Ciento 25 % del total de las transferencias efectivamente ingresadas al Tesoro Provincial en virtud del régimen instituido en el artículo anterior, con destino específico para la realización de obras de infraestructura
Martes 12 de mayo de 2009

autorizadas por ley, como condición sine qua non, y que se imputarán a la Partida Presupuestaria Jurisdicción 70 - Servicio 700 - Programa 27 - Obras Diversas con aprobación legislativa.
Artículo 3.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124 Período Legislativo, a tres días del mes de abril del año dos mil nueve.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO Nº 357
La Rioja, 25 de marzo de 2009
Visto: el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206 de fecha 19 de marzo de 2009, del Poder Ejecutivo Nacional; y, Considerando:
Que a través del citado acto administrativo se creó el Fondo Federal Solidario, con la finalidad de financiar, en provincias y municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria o vial en ámbitos urbanos y rurales.
Que deja establecida la prohibición de la derivación de los fondos hacia otra finalidad que no sea exclusivamente la expuesta, para que en el lapso más corto posible se adviertan en la economía sus efectos reales.
Que para ser beneficiario del Fondo mencionado, que alcanza para el conjunto de las provincias el Treinta por Ciento 30 % de los montos efectivamente recaudados en concepto de derechos de exportación de la soja, en todas sus variedades y sus derivados, corresponde adherir a los términos del Decreto Nº 206/09.
Que proceder de tal manera implica para la provincia de La Rioja, recepcionar recursos en un porcentaje igual al establecido por la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias -de Coparticipación Federal de Recursos Fiscalesen concepto del Fondo Federal Solidario en forma diaria y automática a través del Banco de la Nación Argentina.
Que esta Función Ejecutiva propicia la adhesión a sus términos por estar de acuerdo con el espíritu y filosofía allí plasmados ya que implicará un importante incremento de la inversión en infraestructura, con aumento de la ocupación y mejora de la calidad de vida urbana y rural.
Que corresponde determinar la regla que se tendrá en cuenta para la distribución de estos fondos hacia el conjunto de nuestros municipios departamentales, cuyo porcentaje será del Treinta por Ciento 30 % de los recursos que recepcione la Provincia.
Que a estos efectos, corresponde determinar un mecanismo que, a más de la automaticidad en la remisión de fondos, contemple la aplicación de principios de transparencia, eficacia y previsibilidad en la distribución de los recursos coparticipados.
Que por otra parte, se estima oportuno precisar los Organismos que tendrán a su cargo el control sobre la ejecución de las obras que asegure la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura establecidas por el Artículo 1 del Decreto P.E.N. Nº 206/09 vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecidas en el citado artículo.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/5/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date12/05/2009

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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