Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/5/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.477

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Nº 17 suscripto entre la Agencia Nacional de Inversiones Prosperar, representada por su Presidente Dra. Beatriz Nofal y por el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por su titular, Dr. Luis Beder Herrera, firmado en la ciudad de La Rioja el día 25
de noviembre de 2008.
Artículo 2.- El texto del Convenio Nº 17 forma parte de la presente ley como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124 Período Legislativo, a doce días del mes de marzo del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo Convenio entre la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones y la Provincia de La Rioja La Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones, en adelante Prosperar, representada en este acto por su Presidente, la Dra. Beatriz Nofal, con domicilio legal en calle Florida 375, 8
Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de La Rioja en adelante La Provincia, representada en este acto por el Dr. Luis Beder Herrera, en su calidad de Gobernador de la provincia de La Rioja, con domicilio legal en su público despacho sito en calle 25 de Mayo intersección San Nicolás de Bari O, ciudad Capital de la provincia de La Rioja, en adelante denominadas en conjunto Las Partes;
Considerando:
Que Prosperar tiene entre sus misiones específicas apoyar el posicionamiento de la República Argentina como plaza de alto atractivo para la inversión nacional y extranjera, actuando operacionalmente en materias relacionadas con la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de inversión directa, así como entender en la planificación y ejecución de los instrumentos para la promoción de inversiones nacionales y extranjeras en el país con destino a sectores de desarrollo, proponiendo los mecanismos de incentivos pertinentes, así como efectuar el seguimiento y coordinación de las políticas de inversión directa de calidad.
Que, entre sus atribuciones, Prosperar está facultada para articular con las provincias y municipios el fomento de inversiones, con miras a su equitativa distribución territorial.
Que, por Resolución Nº 37/2007, la Presidente de Prosperar aprobó la creación de la Red Federal de Desarrollo de Inversiones y su Reglamento constitutivo en el ámbito de la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones.
Que La Provincia viene desarrollando tareas de promoción de inversiones en su territorio y estima conveniente la coordinación de actividades con Prosperar.
Que, en consecuencia, Las Partes convienen en celebrar el presente Convenio, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Primera: La Provincia decide integrar la Red Federal de Desarrollo de Inversiones de la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones y ésta última acepta su integración a la misma.

Viernes 08 de mayo de 2009

Segunda: Las Partes cooperarán mutuamente para fortalecer el desarrollo de las inversiones y el crecimiento del entramado empresarial del sector privado en el ámbito de la Provincia de La Rioja, de modo de contribuir al desarrollo sustentable con inclusión social y equidad regional.
Tercera: El funcionamiento, los programas y las acciones a realizar y la responsabilidad de cada parte serán decididas de común acuerdo y se definirán por medio de Actas Complementarias, que se celebrarán por los signatarios de este Convenio y/o por los representantes de Nivel Directivo de ambas partes de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta.
Cuarta: Las actividades de cada Acta Complementaria deberán ser formuladas y ejecutadas en forma de proyecto.
Quinta: La Provincia determina que el señor Secretario de Industria y Promoción de Inversiones dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Local de la Provincia de La Rioja, o Autoridad que en el futuro lo reemplace, será el representante de Nivel Directivo para la Red; y que la Coordinadora de Comercio Interior y Exterior de la Casa de La Rioja en Capital Federal, será la representante de La Provincia a Nivel Operativo. Por su parte, Prosperar determina que el Directorio de Prosperar, o el integrante de éste en que se delegue esta función, será su representante de Nivel Directivo para la Red, y que el señor Gerente de Operaciones y Servicios al Inversor será la contraparte de La Provincia en Prosperar a Nivel Operativo.
Prosperar se compromete a comunicarle a La Provincia el nombre del corresponsal asignado en cuanto el mismo sea designado.
Sexta: Las personas asignadas por cada parte a la ejecución de funciones y servicios de la otra se relacionarán legalmente con el organismo del que dependan o que las hubiera contratado.
Séptima: La Provincia se compromete a proveer a Prosperar de un lugar físico con la infraestructura necesaria y contribuir en todo lo que fuera necesario para que el corresponsal de Prosperar pueda desempeñar sus funciones acabadamente.
Octava: Las Partes acuerdan resolver a través de negociaciones directas toda controversia que pudiere surgir del presente Convenio.
Novena: El presente Convenio tendrá una duración de cinco 5 años y entrará en vigencia a partir del día de la fecha, pudiendo ser prorrogado mediante comunicación escrita refrendada por ambas partes. No obstante, el presente Convenio, podrá ser rescindido en cualquier momento, de común acuerdo o por decisión unilateral, por cualquiera de las partes, mediante preaviso escrito a la otra parte, realizado con una anticipación de tres 3 meses. La decisión de apartarse del Convenio no dará derecho a la otra parte a reclamar indemnización de cualquier naturaleza. Al producirse la denuncia, los trabajos en ejecución serán continuados hasta su conclusión salvo que Las Partes decidan lo contrario.
Décima: Las Partes declaran tener competencia para celebrar y firmar el presente Convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes se firman dos 2 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Rioja, a los 25 días del mes de noviembre del año 2008.
Dra. Beatriz Nofal Presidente Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones Prosperar
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador
DECRETO Nº 362
La Rioja, 27 de marzo de 2009
Visto: el Expediente Código A1 Nº 01163-1/09, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/5/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date08/05/2009

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First edition02/01/1998

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