Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 21 de noviembre de 2008

BOLETIN OFICIAL

DECRETO Nº 1.948
La Rioja, 03 de octubre de 2008
Visto: El Expediente Código A1 Nº 03529-8/08, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la ley sancionada N 8.382; y, Considerando:
Que por la norma referenciada en los vistos del presente acto administrativo, se establece 1a sustitución de la Estructura Orgánico Funcional de la Secretaría de Políticas Sanitarias dependiente del Ministerio de Salud Pública, suprimiendo órganos-institución y creando nuevos, estableciendo sus ámbitos de competencias, además de atribuirles obligaciones y derechos a los órganos-individuos que de ella dependen.
Que consultado el señor Ministro de Salud Pública, éste se expide por el Veto Total de la norma, atento entender que resulta atribución de la Función Ejecutiva Provincial su regulación, según lo dispuesto por el Decreto de la F.E.P. N 126, de fecha 27 de diciembre del año 2007.
Que habiéndose pronunciado el señor Ministro de Hacienda, éste no formula objeciones a la norma bajo análisis, aconsejando tener presente lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 75º de la Carta Magna Provincial.
Que finalmente, el señor Asesor General de Gobierno se expide referenciando que, a través del Decreto de la F.E.P. N
126/07, ratificado por Ley Provincial N 8.240, se realizaron las adecuaciones necesarias en la estructura orgánico funcional del organismo que prevé la ley sancionada, estableciendo en su Artículo 16º, Inciso 4, la creación de la Dirección de Sistemas de Información de Salud, dentro del ámbito de la Secretaría de Políticas Sanitarias y bajo dependencia directa de la Dirección General de Planificación Sanitaria, atribuyendo las competencias del área; adhiriendo a las observaciones formuladas por el señor Ministro, titular de la cartera de Salud Pública. En base a ello, se pronuncia por el Veto Total de la Ley N 8.382.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 - inc. 1 de la Constitución Provincial, LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA
E/E DE LA FUNCION EJECUTIVA
DECRETA:
Artículo 1.- Vétase totalmente la Ley Provincial N
8.382, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 11 de setiembre de 2008.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Luna, M.M.T., Vicegobernadora e/e de la F.E. - Grasselli, G.D., M.S.P.
LEY Nº 8.382
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Sistema de Información de Salud Artículo 1.- Sustitúyase la Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría de Políticas Sanitarias dependiente del Ministerio de Salud Pública, por la establecida en la presente ley y conforme al Organigrama Funcional que se adjunta como Anexo I, formando parte de esta ley.

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Artículo 2.- Suprímase la Dirección del Sistema de Información de Salud, su respectiva competencia y el correspondiente cargo de Funcionario no Escalafonado.
Artículo 3.- Créase la Dirección General de Sistema de Información de Salud, con su correspondiente cargo de Funcionario No Escalafonado, bajo dependencia funcional de la Secretaría de Políticas Sanitarias, en reemplazo de la supresión referida en el artículo precedente y a los fines del funcionamiento operativo e integral según las competencias de dicha Secretaría.
Artículo 4.- Es competencia de la Dirección General de Sistema de Información de Salud:
a Suministrar oportunamente la información adecuada para el proceso de gestión de los diferentes niveles de organización político-administrativa del sistema de salud.
b Adherir al Sistema Unico de Información Sanitaria Nacional, dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, e incorporado a todas las jurisdicciones del país.
c Adherir al Sistema Estadístico de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, en los programas establecidos PNES e incorporados a todas las jurisdicciones del país.
d Centralizar y coordinar los Sistemas Estadísticos de todos los Programas de Salud.
e Responder a otros requerimientos complementarios, tales como la investigación, la docencia y la actualización científica y tecnológica.
Las competencias expresadas precedentemente son meramente enunciativas y no limitativas, pudiendo realizar además todos los actos lícitos necesarios al cumplimiento de la captación, el procesamiento y la difusión de la información sanitaria que no esté prohibida por las leyes nacionales y/o provinciales.
Artículo 5.- Créanse bajo la dependencia de la Dirección General de Sistemas de Información de Salud, las siguientes Subcoordinaciones con Grado de Responsabilidad I:
a Subcoordinación del Sistema Unico de Información Sanitaria SUIS.
b Subcoordinación del Sistema Estadístico de Salud SES.
c Subcoordinación del Sistema Estadístico de Programas SEP.
Los cargos correspondientes a cada una de las subcoordinaciones mencionadas serán cubiertos por los agentes que revisten en el agrupamiento profesional, de conformidad al escalafón general del personal de la Administración Pública Provincial y Municipal.
Artículo 6.- Es competencia de la Subcoordinación del Sistema Unico de Información Sanitaria SUIS, dependiente de la Dirección General de Sistemas de Información de Salud:
a Implementar en la provincia el Sistema Unico de Información Sanitaria Nacional.

b Crear la Ficha Unica del Ciudadano Historia Clínica Informatizada como eje central para el registro de la información, de forma tal que permita unificar y centralizar la información sanitaria en todos sus niveles en un repositorio único por cada ciudadano.
c Implementar el eje del Sistema Nacional Unico de Información Sanitaria mediante la digitalización en todos los niveles de atención de la salud, del Conjunto Mínimo de Datos Básicos CMDB. Este identificará al usuario, al efector y los datos relevantes seleccionados del proceso de atención.
d Generar la base de información sobre recursos de salud que identifiquen efectores servicios/complejidad/capacidades y al recurso humano.
e Integrar entre sí, de forma gradual los sistemas existentes y, con el CMDB de forma tal de unificar toda la información de todos los niveles de atención a partir de la Ficha Unica del Ciudadano, en una plataforma tecnológica normalizada.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/11/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date21/11/2008

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