Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/9/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 19 de setiembre de 2008

BOLETIN OFICIAL

Salta a la vista las artimañas groseras del Juez Instructor para inculpar a personas inocentes y exculpar a los responsables del delito.
Testimonio de Agustín Luis Ormeño: a fs.982/987
declara: Que cuando estaban en el lugar Zanja de la Viuda el Juez Moreno le decía que ya iban a descubrir la verdad, que ahora no tengo un mango para pagarle a los investigadores y continúa diciendo: que luego vio al Juez Moreno a la noche cuando los fue a buscar para ir a la Policía quien le dijo que fuera a reconocer unas pertenencias de su tío, que también reconocieron en la Policía un pañuelo que su tío usaba, una funda de teléfono vieja, que cree que había una y también tenía las llave del Escarabajo que eso le llamó la atención al declarante porque siempre estaba a la vista en la Agencia. De la simple confrontación percibimos que ensamblan perfectamente las declaraciones de Juan Agustín Ormeño con la de Agustín Luis Ormeño, lo cual le da un mayor valor probatorio. Por otra parte, consideramos intrascendente para dilucidar esta causa el testimonio expuesto por Agustín Luis Ormeño en la Sesión de la Sala de Sentencia.
Testimonio de Janet Ormeño: Ante la Sala de Sentencia, el Dr. Rubén Blanco le pregunta: si estuvo en una reunión juntamente con su madre y su tío de nombre Juan, donde el Dr. Moreno le pidió a su madre que cambie la declaración en el sentido de que no era amigo de Ormeño. Y la testigo respondió: Si, sí. Este testimonio aporta sustento y convicción al testimonio de Chitarroni.
Testimonio de Diego Alejandro Juárez: A fs. 81 en Sede Policial declara: Desde allí salí en la moto hacia el centro y alrededor de la hora 1:30 fui a sentarme en una escalinata que se encuentra junto a la calle Costanera antes de llegar a la esquina de calle Felipe Varela. En ese momento me encontraba sentado en dicho lugar de espaldas a la calle Costanera donde a una distancia de unos veinte a treinta metros hacia el Sur se encuentra un foco de alumbrado público, en un determinado momento sentí que se acercaba un vehículo.
Inmediatamente reconocí que se trataba del sonido del escape de la camioneta de Jorge Ormeño, entonces me di vuelta y miré el vehículo comprobando que se trataba de dicha camioneta que circulaba de Sur a Norte, notando además que venía andando bastante despacio, como paseando, justo en el momento en que la camioneta pasa debajo del mencionado foco, observo a través del parabrisa delantero que la víctima iba acompañado de la ciudadana Edith Casas. Pero es de destacar que Juárez es presionado por el Dr. Moreno para efectuar esta declaración falsa, es por ello que en Sede Judicial se rectifica de la declaración y dice: Manifiesta el declarante que en un momento el Dr. Walter Moreno quien se encontraba en un despacho de la Comisaría le hace señas con la mano para que se acerque a él, a un rincón, y él, el juez le dijo que las pruebas no eran suficientes para mantenerla detenida a Edith Casas y que era necesario mantenerla detenida para esclarecer el caso, entonces él, refiriéndose al Juez, le plantea al declarante una falsa declaración de acuerdo a su ritmo de vida, que al declarante le gusta andar de noche y le dice el Juez que le diga los puntos clave en donde se encuentra con sus amigos, en las escalinatas que hay por Av. Costanera, entonces el Juez le dice al declarante que diga que había visto al Sr. Ormeño, la víctima, circular en su camioneta marca Ford Ranger acompañado de Edith Casas aproximadamente en el horario de una de la madrugada del día nueve del corriente mes y año, que allí el Juez le exige que declare eso para mantenerla detenida a Edith Casas y que en cuarenta y ocho horas esclarecería el caso y él, refiriéndose al juez Moreno, tenía los culpables, por que si no se le iba el caso de las manos. En el proceso de Juicio Político, ante la Sala de Sentencia este testigo es interrogado
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por el Dr. Rubén Blanco: y Ud. por qué declara eso el día 9?
Y Juárez responde: Porque él Dr. Moreno me presiona. En la medida en que avanzamos en el análisis de esta prueba percibimos con mayor nitidez la coherencia entre todos los testimonios.
Testimonio de Jorge Lovrincevich: Este testimonio se circunscribe a la relación de amistad y comercial entre el testigo y el extinto Jorge Ormeño por lo que consideramos inoficioso su análisis en este proceso de Juicio Político.
Hacemos extensivo este concepto con respecto a los testimonios de Mario Alcides Rodríguez y Omar Narváez.
5 En el Expte. N 2.065 - M 2008: Moreno Walter Sinesio y Otros - Homicidio Calificado en Ocasión de Robo el Sr. Juez de Instrucción ha dictado Auto de Procesamiento en contra del Dr. Walter Sinesio Moreno que en su parte pertinente dice: 1 Dictar Auto de Procesamiento de Walter Sinesio Moreno, Mario Isidro Barrios, Orlando Edilio Rodríguez, Enrique Omar Narváez, Mario Alcides Rodríguez, ya filiado en autos, como supuestos coautores de Homicidio Triplemente Calificado. Paradójicamente el Dr. Moreno fue Juez Instructor de la causa del delito por el que se encuentra hoy procesado, ocasionando de este modo, un grave daño a la investidura, al prestigio y decoro de la Administración de Justicia.

En la agitada realidad social de nuestros tiempos adquieren renovada importancia los inmutables principios éticos basados en la honestidad, la responsabilidad, el decoro y la transparencia de los magistrados.
6 La Comisión Investigadora en su Dictamen consideró que el Dr. Walter Sinesio Moreno, Juez de Instrucción de la Segunda Circunscripción Judicial, aprovechando las atribuciones inherentes al cargo que ejercía trató de desviar la investigación, y lo que es más grave aún, intentó inculpar a inocentes como supuestos autores del homicidio del que resultó víctima Jorge Ormeño. La veracidad de los hechos denunciados ha quedado demostrada en grado de certeza, credibilidad y convicción a través de la prueba documental y testimonial analizada, lo cual nos conduce sin lugar a dudas a imputarle los cargos de Mal desempeño de sus funciones y Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo Artículo 105 de la Constitución Provincial - Cláusula Transitoria 7 de la Reforma Constitucional del año 2008. La expresión mal desempeño tiene una latitud considerable y permite un juicio discrecional amplio, pues se trata de la falta de idoneidad, no solo profesional o técnica, sino también moral, como la ineptitud, la insolvencia moral, todo lo cual determina un daño a la función, o sea, a la gestión de los intereses generales de la NaciónRafael Bielsa - Derecho Constitucional, Depalma - 1959.
7 En la Sesión del día 03 de setiembre de 2008 luego de escuchar los alegatos de las partes se pasa a Sesión Secreta.
Por Resolución 03/08 la Sala de Sentencia tiene por finalizada la Sesión Secreta Art. 33 de la Ley N 5.048 y el día 04 de setiembre de 2008 tiene lugar la Sesión Pública Art. 34 de la Ley N 5.048 y en el transcurso de la misma se procedió a la votación, dirigiéndose el Presidente a cada uno de los miembros de la Sala de Sentencia preguntándole si el acusado es culpable de los cargos de Mal desempeño de sus funciones y de Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.
Por el cargo de Mal desempeño de sus funciones la votación arrojó el resultado de once 11 votos por la culpabilidad y ningún voto por la absolución.
Por el cargo de Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo la votación arrojó el resultado de once 11 votos por la culpabilidad y ningún voto por la absolución.
8 Conforme a lo establecido en el Artículo 115 de la Constitución Provincial y Artículo 36 de la Ley N 5.048

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/9/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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Date19/09/2008

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