Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/9/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 8

BOLETIN OFICIAL

de setiembre de 2008. Se nombra una Comisión Redactora de la Sentencia integrada por los diputados Roberto Brizuela, Joaquín Nieto y Angel Nicolás Páez. A fs. 220 se decreta fijar Sesión para el día 11 de setiembre de 2008 a horas 10:30 a fin de dar lectura a la Sentencia.
Considerando:
1 Que el motivo central de este Juicio Político es analizar la conducta del Dr. Walter Sinesio Moreno en su calidad de Juez de Instrucción en relación al homicidio del que resultó víctima Jorge Ormeño y que se tramita en la causa del Expte. N 2.065 - M 2008: Moreno Walter Sinesio y Otros Homicidio Calificado en Ocasión de Robo. En este sentido la Comisión Investigadora a fs. 49/51 emite Dictamen en el que concluye sosteniendo que se declare procedente el Juicio Político en contra de Walter Sinesio Moreno Juez de Instrucción de Segunda Circunscripción Judicial con sede en Villa Unión por las causales de Mal desempeño de sus funciones y Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo Artículo 105 de la Constitución Provincial - Cláusula Transitoria 7 de la Reforma Constitucional del año 2008. Esta misma Comisión a fs. 122/123 sostiene la Acusación quedando formalmente entablada la pretensión.
2 En la contestación de la Acusación de fs. 132/134
el abogado defensor del Acusado manifiesta que la denuncia de fs. 01/04 está plagada de contradicciones y falacias: a La muerte de Jorge Ormeño fue en la madrugada del día 09/04/2008 y no el día 10 de abril. b Que en ningún momento de ese día en la madrugada, el Sr. Ormeño recibió una llamada de mi defendido Moreno. c Que en ningún momento la Sra.
Chitarrone le dijo a Ormeño ya te llama tu hijo adoptivo. d Que la información del hallazgo de su esposo no se la brindan en Tribunales, sino en el Banco. e Que en ningún momento la Sra. Chitarrone se trasladó al lugar del hecho. f Que en ningún momento mi cliente efectuó llamados a la Sra. Chitarrone, o a familiares y/o encargados del negocio, para que entregaran documentación. g Que en ningún momento mi cliente le pidió a la Sra. Chitarrone que le entregue la llave de la caja fuerte. h Que en ningún momento mi cliente pidió llaves u otros elementos que luego aparecieron en casa de otros imputados, y continúa diciendo el Dr. Blanco: Todas estas falencias debían haber bastado a la Comisión Investigadora para declarar este juicio nulo, por las ostensibles falsedades, partiendo por supuesto de la fecha del hecho, pero de todo esto nada dice la Comisión Investigadora. Pero, el Dr. Blanco en este planteamiento se equivoca, porque no es tarea ni competencia de la Comisión Investigadora ni de esta Sala de Sentencia investigar las circunstancias del hecho delictivo, sino que ésta es competencia de la Función Judicial en su misión de buscar la verdad real y la realización de la ley penal sustantiva. La verdad real es la coincidencia entre una cosa y lo que se dice de ella. La verdad real a la que aspira el derecho penal es la Verdad-Correspondencia, es decir que, la sentencia debe definir un hecho pasado que se considera ocurrido de la misma forma en que se lo define: así la definición y el pasado objeto de esa definición deben ser idénticos. Como vemos, el derecho penal requiere de precisión y técnica jurídica, contrariamente a esto, el Juicio Político se caracteriza por tener una dilatada discrecionalidad. Si hiciéramos una investigación como pretende el abogado defensor del acusado sería una investigación paralela o yuxtapuesta a la judicial, pero todo ello es impertinente por que lo que a este Tribunal le interesa es la conducta desplegada por el Juez acusado en relación a este caso.

Viernes 19 de setiembre de 2008

3 Por lo expuesto en el considerando anterior, también se equivoca el Dr. Rubén Blanco cuando sostiene:
Que por analogía podemos decir que la Cámara de Diputados para hacer lugar a la imputación de un delito a mi cliente debe esperar que en el proceso principal u otra jurisdicción, como en este caso, recaiga sentencia firme. Pero, el Dictamen de la Comisión Investigadora en forma contundente dice: En esta tesitura dejamos claramente planteado que no nos estamos pronunciando sobre la culpabilidad del imputado, criterio éste que se ratifica en la Resolución N 01/08 de la Sala Acusadora.
De modo tal que en este proceso de Juicio Político hemos prestado especial atención en no invadir el principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Art. 22 de la Constitución Provincial y 75 de la Constitución Nacional. Con ello queremos decir que la Comisión Investigadora y Acusadora han fundamentado su pretensión de destitución del Juez acusado en la conducta en relación a la investigación del homicidio del que resultó víctima Jorge Ormeño.
4 La Parte acusada ofrece la testimonial de la Dra.
María de las Mercedes Chitarroni de Ormeño, Juan Agustín Ormeño, Agustín Luis Ormeño, Janet Ormeño, Diego Alejandro Juárez, Jorge Lovrincevich, Mario Alcides Rodríguez y Omar Narváez. Corresponde ahora analizar los testimonios de estas personas obrantes en el Expte. N 2.065 M 2008: Moreno Walter Sinesio y Otros - Homicidio Calificado en Ocasión de Robo y los vertidos en la Sesión de la Sala de Sentencia del día 03 de setiembre de 2008.
Testimonio de: María de las Mercedes Chitarroni de Ormeño. En la declaración testimonial de fs. 321/324 ante el Ministerio Público Fiscal, preguntada para que diga si ella considera que había una amistad estrecha entre su esposo y el Dr. Moreno, responde: Que sí. Luego, en la declaración testimonial en el Juzgado de Instrucción ante el Juez Walter Sinesio Moreno éste le pregunta: Si en algún momento le dijo al Dr. Ocampo que el suscripto era como hijo adoptivo para el occiso y responde: que no, en ningún momento. Esta es una maniobra evidente del acusado para no encontrarse comprendido en una causa legal de inhibición o excusación ya que tenía especial interés en continuar como instructor de la causa para marcar la línea investigativa o mejor dicho, para desviar la investigación. Por ello, la Sra. Chitarroni en la declaración de fs. 888/891 se ratifica de las declaraciones anteriores, con excepción de la efectuada ante el Dr. Moreno ya que fue presionada a tal efecto. Esta declaración es concordante con la formulada el día 03 de setiembre del corriente año ante la Sala de Sentencia cuando expone: por que la declaración que hice ante el Juez Moreno fue presionada, obligada por las circunstancias, porque él decía que estaba el 85%, 95% del caso resuelto, que ya tenía los culpables Testimonio de Juan Agustín Ormeño: A fs. 986/989, en lo que aquí interesa, y en alusión a los dichos de Moreno dice: te juro por la vida de mis hijos, yo en cuarenta y ocho horas te resuelvo, pero yo no tengo un mango, yo te voy a dar un cheque de diez mil pesos y anda a pedirle a la doctora el dinero y que te preste un auto de la agencia por que tenía una camioneta sospechosa, una Ranger que había pasado a San Juan a la madrugada por el puesto Santa Clara. Y continúa la declaración: y le dice Moreno al declarante que urgente tenía que ir a hacer un allanamiento en Vinchina, que cuando se va lo llama al declarante y le dice que se vayan a Vinchina porque habían encontrado un llaverito con dos tipos de llaves de candados con un llavero de color blanco y le dice el declarante que era del Escarabajo que esas llaves siempre estuvieron en la Agencia, que cómo puede ser que aparezcan en Vinchina. Más precisamente en la casa de Edith Casas.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/9/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date19/09/2008

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