Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/9/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 1.774
La Rioja, 11 de julio de 2007
Visto: los requerimientos efectuados por las diferentes Asociaciones Gremiales y Sindicales que conforman la Mesa Salarial y, Considerando:
Que en virtud de las negociaciones realizadas en un marco cordial, entre el Gobierno de la Provincia y los representantes gremiales que integran la llamada Mesa Salarial, se llegó a un acuerdo mutuo con relación a distintos aspectos tratados.
Que en consecuencia, resulta procedente realizar, de manera porcentual el blanqueo de los adicionales no remunerativos que forman parte del salario de los trabajadores públicos e incorporarlos al total de la Asignación de la Categoría.
Que esta medida altamente beneficiosa alcanza a la mayoría de los trabajadores de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, de las Funciones Legislativa y Judicial y de todos los Municipios de la Provincia, por cuanto incrementará el monto del sueldo anual complementario, mejorará los aportes previsionales y por consiguiente, el monto a percibir en una futura jubilación.
Que se excluyen de la aplicación de esta medida los señores Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, los señores diputados, los señores Magistrados, autoridades superiores y funcionarios de designación política o cuyo régimen laboral se encuadre en la categoría de funcionario no escalafonado o equivalente de los organismos Centralizados o Descentralizados y de las Funciones Legislativa y Judicial, como también a la totalidad del personal docente.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución de la Provincia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Establécese, a partir del 01 de julio de 2007, un incremento de Pesos Cien $ 100,00, en la asignación básica de la categoría de los agentes de la Administración Pública Provincial. El mismo se aplicará a las escalas salariales, vigentes, las que quedarán conformadas de acuerdo a los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIII que constituyen partes de este acto administrativo.
Artículo 2º.- Quedan excluidos del beneficio otorgado precedentemente, los señores Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, los señores Diputados, los señores Magistrados, todas las autoridades superiores y funcionarios de designación política o cuyo régimen laboral se encuadre en la categoría de Funcionario no Escalafonado, o equivalente de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial, autoridades de Organismos Descentralizados, Entes Reguladores, Residuales y Entidades Autárquicas, Magistrados y Funcionarios Jerárquicos de la Función Judicial y todo el personal docente de la Provincia.
Artículo 3º.- Determínase, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente decreto, la absorción de los adicionales no remunerativos dispuesto por los Artículos 6º, 7º y 8º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 593/04, los Artículos 1º, 3º y 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 772/05 y los Artículos 1º, 3º y 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 941/06.
Artículo 4º.- Establécese para todos los agentes que no logren alcanzar en su haber líquido, la suma de Pesos Setecientos Cincuenta $ 750,00, un suplemento compensatorio que les permita alcanzar el haber mensual liquido antes mencionado.

Martes 18 de setiembre de 2007

Artículo 5º.- Modifícase parcialmente el Artículo 4º de la Ley Provincial Nº 4.390, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º.- Queda incluido en el régimen instituido por la Convención Nº 131/75, en las condiciones estipuladas por la presente ley, todo el personal superior o jerárquico de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana - Canal 9 de mayor rango al comprendido en el escalafón de aquella, a excepción de quien detentare el cargo de Gerente General. La remuneración de los mismos será determinada por la Función Ejecutiva Provincial, debiendo la de menor nivel superar en un diez 10 por ciento, como mínimo, el mayor salario que se abone por desempeño de cargos de jefatura, y debiendo existir en todos los casos una diferencia entre las remuneraciones básicas de los cargos superiores de por lo menos el cinco 5,00 por ciento.
Artículo 6º.- Modifícase el Artículo 33º de la Ley Provincial Nº 5.143, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 33º.- La remuneración de directores, Niveles III, II y I, Síndicos, Gerentes y Gerente General, será determinada por la Función Ejecutiva Provincial.
Artículo 7º.- Dejase sin efecto a partir del 1º de julio de 2007 la Ley Nº 4.851 que modificara el Artículo 2º de la Ley Nº 4.543.
Artículo 8º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Provincial Nº 4.543, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- La remuneración del locutor fuera de cámara en off se determinará aplicando el coeficiente 1.1 al salario básico correspondiente a la categoría grupo uno 01 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 131/75.
Artículo 9º.- Establécese, a partir del 1º de julio de 2007, para el personal y funcionarios de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana Canal 9, la escala salarial descripta en Anexo XI del presente acto administrativo.
Artículo 10º.- Determínase, para el total del personal de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana, como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos 7º, 8º, 9º y 10º, la absorción del adicional no remunerativo previsto en Decreto Nº 2204/06, además de los detallados en el Artículo 3º del presente acto administrativo.
Artículo 11º.-Créase un suplemento de equiparación salarial para aquellos haberes que, como consecuencia de lo determinado en los Artículos 1º, 3º, 9º, y 10º precedentes, sean inferiores a los que los agentes percibían hasta el presente.
Artículo 12º.- Determínase que los suplementos determinados en los Artículos 4º y 11º serán denominados Compensación Salarial y tendrán carácter no remunerativo, su monto se mantendrá inalterable y se irá absorbiendo por futuros incrementos salariales.
Artículo 13º.- Dispónese que el adicional denominado Compensación Salarial creado por el artículo precedente, sólo se abonará si al agente le son aplicables las disposiciones del Artículo 20º de la Ley Nº 4.437, sus modificatorias y complementarias, o se encuentre comprendido en los supuestos de los incisos c y h del Artículo 48º del Decreto Ley Nº 3.870/79. Idéntico criterio se adoptará para con los agentes comprendidos en las Leyes Nºs.
4.453, 4.225, 4.390 y 5.143 y las normas del igual materia vigentes en las Funciones Legislativa y Judicial.
Artículo 14º.- Determínase que los adicionales denominados Dedicación al Mérito y Bonificación Especial se mantendrán inalterables en sus montos hasta que la Función Ejecutiva Provincial, en acuerdo con los representantes de los trabajadores del sector, fijen los nuevos porcentajes para dichos adicionales.
Artículo 15º.- Modifícanse los incisos a, b y c del Artículo 11º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 593/04, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/9/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date18/09/2007

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