Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2006

Viernes 23 de febrero de 2007

ANEXO I
Función Ejecutiva
DECRETO Nº 1.401
La Rioja, 11 de septiembre de 2006
Visto: la Ley Nº 7.632 de Ministerios, la normativa modificatoria y complementaria de la misma y,
Secretaría de Promoción Institucional
Considerando:
Que el Decreto Nº 1.395/06 suprime de la competencia y acciones generales de la Secretaría General y Legal de la Gobernación y de la Subsecretaría de Coordinación Operativa, los asuntos relativos a la difusión oficial a través de medios audiovisuales y de vía pública, incorporándolos a la competencia y acciones generales de la Secretaría de Promoción Institucional.
Que en función de la modificación precitada corresponde efectuar la transferencia del cargo de Funcionario no Escalafonado Coordinador General de Medios Audiovisuales y de Vía Pública actualmente dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Operativa, al ámbito de dependencia directa de la Secretaría de Promoción Institucional.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial y el Artículo 25º de la Ley Nº 7.927 de Presupuesto, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Transfiérese al ámbito de la Secretaría de Promoción Institucional y bajo su directa dependencia, el cargo de Funcionario no Escalafonado, Coordinador General de Medios Audiovisuales y de Vía Pública, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 262/05, con las funciones que el mismo establece.
Artículo 2º.- Sustitúyese el Organigrama Funcional de la Secretaría de Promoción Institucional -aprobado por Decreto Nº 115/06- por los Anexos I y II del presente decreto.
Artículo 3º- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 1.817/05 Organigrama Funcional de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, por el Anexo III del presente decreto.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 5º.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, comuníquese el presente decreto a la Cámara de Diputados, de conformidad a lo establecido por el Artículo 25º de la Ley Nº 7.927 de Presupuesto.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Obras Públicas y Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por los señores Secretarios de Promoción Institucional y de Hacienda, y Subsecretarios de Coordinación Operativa y de Gestión Pública.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H. - Catalán, R.C., S.G. y L.G. Scaglioni, A., S.P.I. - Zalazar Gell, D.E., Subs. G.P. Lobato, R.N., Subs.C.O.

Agencia Pcial. de Turismo
Presidente de la Agencia Pcial de Turismo
Dirección Gral. de Promoción del Turismo
Dirección Gral. de Servicios Turísticos
Función Ejecutiva
Secretaría de Promoción Institucional
Coordinador Gral. de Medios Audiovisuales y de Vía Pública
Dirección de Administración
Supervisor de Contaduría y Presupuesto
Supervisor de Tesorería
Supervisor de Despacho

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/2/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date23/02/2007

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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