Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/2/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Martes 13 de febrero de 2007
BOLETIN OFICIAL
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
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EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.108 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 21 de diciembre de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
LEY AUTOPROMULGADA
Maza, A.E., Gobernador - Calderón, F.A., M.E.
LEY Nº 8.108
LEY Nº 8.109
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Dispónese la incorporación al Presupuesto del Ejercicio 2007 de: Tres 3 cargos de Maestro en Informática; Dos 2 cargos de Maestro de Taller en Informática; Dos 2 cargos de Bibliotecario;
Dos 2 cargos de Preceptor.
Los cargos creados serán destinados a los Establecimientos Educativos del departamento Rosario Vera Peñaloza.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación asignará los cargos a la ejecución de los Proyectos:
Tecnología y Escuela y Para Transformar la Escuela: Algunas Ideas, dos 2 cargos de Maestro de Taller en Informática a la E.P.E.T. Nº 1 de Chepes;
Al Fin Podemos Comunicarnos y El Niño y La Web, dos 2 cargos de Maestros en Informática en los Niveles EGB 1 y 2 a la Escuela Normal Juan F. Quiroga, de Chepes;
Un 1 cargo de Maestro en Informática para la Escuela Nº 161 Francisco Baigorrí, de Desiderio Tello;
Dos 2 cargos de Bibliotecario y dos 2 cargos de Preceptor a la Escuela Nº 114, Nicolás Lanzilloto de Chepes.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Mario Gerardo Guzmán Soria.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créanse las Tecnicaturas de Nivel Superior: Técnico Superior Locutor; Técnico Superior Operador, Técnico de Estudio y de Planta Transmisora de Radiofusión y Técnico Superior Productor y Director de Radio y Televisión, con la modalidad de ciclo cerrado por dos 2 cohortes.
Artículo 2º.- Las Tecnicaturas creadas funcionarán en la Escuela Nº 114, de la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza, como extensión del Instituto de Formación Docente Continua y Técnica en Arte y Comunicación Profesor Alberto Crulcich de la ciudad de La Rioja.
Artículo 3º.- Facúltase al Ministerio de Educación para que, de acuerdo a las necesidades del servicio educativo creado, se asignen los cargos docentes y horas cátedra docentes pertinentes y partidas presupuestarias, a los fines del efectivo cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Mario Gerardo Guzmán Soria.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 082
La Rioja, 10 de enero de 2007
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo DECRETO N 081
La Rioja, 10 de enero de 2007
Visto: el Expediente Código A2 N 0151-0/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.108 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Visto: el Expediente Código A2 N 0152-1/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.109 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.109 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 21 de diciembre de 2006.