Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 03 de octubre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 10.415

DECRETO N 1.310
La Rioja, 28 de agosto de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0067-6/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.024 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
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Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

DECRETOS

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
DECRETO Nº 1.282
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.024 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de agosto de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Gobierno y Derechos Humanos.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H.

LEY Nº 8.028
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 7.936.
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 6.539, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, la Secretaría de Hacienda autorizará hasta Pesos Ocho Mil $ 8.000 por contribuyente en auspicios de hasta Pesos Cuatro Mil $ 4.000 por proyecto de publicación y no más de Pesos Cien Mil $ 100.000 por año, en total.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil seis. Proyecto presentado por los diputados Sergio Guillermo Casas y Pedro Emilio Lucero.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de
Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
La Rioja, 18 de agosto de 2006
Visto: El expediente Código J12 - Nº 0004-3-Año 2006, que contiene los Pliegos de Bases y Condiciones para otorgar, mediante Concurso Público Nacional e Internacional, los permisos de exploración y concesiones de explotación de las áreas hidrocarburíferas de la provincia, y Considerando:
Que, con los procedimientos allí contenidos, se pretende concretar la puesta en valor de las distintas áreas hidrocarburíferas de la provincia, identificadas como Bolsón Oeste, Bolsón de Los Llanos y Bolsón Salinas de Mascasín.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva Provincial iniciar una nueva actividad en la economía provincial que propenda a valorizar los recursos naturales propios, de tal manera que la explotación de los mismos contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
Que, a estos efectos, se ha efectuado el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional para el otorgamiento de Permisos de Exploración y eventualmente Concesiones de Explotación en las áreas mencionadas.
Que han tomado participación de competencia el Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Unidad de Financiamiento e Inversión y la Asesoría General de Gobierno.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva aprobar lo actuado por la Subsecretaría de Minería y por la Comisión de Asesoramiento en Hidrocarburos, creada por el Decreto F.E.P.
Nº 1.228/06; aprobar el Pliego de Bases y Condiciones elevado; autorizar la publicación de los mismos y designar la Comisión de Preadjudicación que tendrá a su cargo la evaluación de las propuestas que se presenten para la consecución del objetivo propuesto.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETO N 1.367
La Rioja, 01 de setiembre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0071-0/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.028 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.028 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de agosto de 2006.

Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones elaborados por la Comisión de Asesoramiento de Hidrocarburos, obrantes en las presentes actuaciones, para otorgar los permisos de exploración y las concesiones de explotación de las áreas denominadas Bolsón Oeste, Bolsón de Los Llanos y Bolsón Salinas de Mascasín.
Artículo 2º.- Fíjase como fecha para la apertura de propuestas el día 11 de diciembre de 2006 a horas 11:00, acto que se llevará a cabo en el Salón Blanco de Casa de Gobierno por ante Escribano de Gobierno.
Artículo 3º.- Dispónese que, por intermedio del organismo competente, se efectúe la publicación de edictos por el término de dos 2 ediciones en el Boletín Oficial de

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/10/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date03/10/2006

Page count18

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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