Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 03 de octubre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 10.415

En prueba de conformidad, se firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en , a los
días del mes de de 2006.
Ing. José Francisco López Secretario de Obras Públicas Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Dr. Angel Eduardo Maza Gobernador
DECRETO N 1.289
La Rioja, 18 de agosto de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0063-2/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.020 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.020 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de agosto de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

LEY Nº 8.021
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Marco del desarrollo de la Obra denominada Instituto de Formación Docente ubicada en la provincia de La Rioja, firmado entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la provincia de La Rioja, firmado en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja, a veintiún días del mes de julio del año 2006.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a diez días del mes de agosto del año dos mil seis. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

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domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, Piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Provincia de La Rioja, representada por su Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, con domicilio en 25 de Mayo y San Nicolás de Bari de la ciudad de La Rioja, en adelante la Provincia, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco conforme a lo estipulado en las siguientes cláusulas.
Primera: La Secretaría y la Provincia declaran que es de interés de las partes el desarrollo de la obra denominada Instituto de Formación Docente, ubicada en la Provincia de La Rioja.
Segunda: El presente Convenio Marco tiene por objeto la ejecución de la obra descripta en la Cláusula Primera.
Tercera: La Secretaría a través de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, dependiente de la Secretaría, en adelante la Unidad se compromete a realizar las gestiones necesarias, a efectos de incorporar la citada obra dentro del Programa Nacional 700 Escuelas, como así también a afrontar las erogaciones correspondientes a la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula Primera, hasta un monto aproximado de Pesos Siete Millones Quinientos Mil $
7.500.000, en la medida de existir partidas presupuestarias suficientes.
Cuarta: En el marco de dicho objetivo la Provincia en su carácter de Comitente de la obra, se compromete a desarrollar la totalidad de las acciones técnicas y administrativas, desde la elaboración del proyecto, el cómputo, el presupuesto detallado y toda otra documentación necesaria para la realización de la Obra, como así también la ejecución de los trabajos y su administración, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos resultantes del mismo.
Quinta: Facúltase a la Unidad, a suscribir Convenios Específicos o Actas Complementarias, tendientes a ampliar y/o precisar los términos de este Convenio Marco, que sean necesarios para la realización de la obra.
Sexta: A fin de poner en marcha la ejecución, del presente Convenio, la Provincia, se obliga a presentar ante la Unidad, la totalidad de la documentación técnica descripta en la Cláusula Cuarta, como así también cumplimentar cualquier otro requisito que oportunamente establezca la Unidad.
En prueba de conformidad, se firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en , a los días del mes de de 2006.
Ing. José Francisco López Secretario de Obras Públicas Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Dr. Angel Eduardo Maza Gobernador
DECRETO N 1.290
La Rioja, 18 de agosto de 2006

Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Visto: el Expediente Código A2 N 0064-3/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.021 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Convenio Marco
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada en este acto por su titular Ingeniero José Francisco López, en adelante la Secretaría con
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.021 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de agosto de 2006.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/10/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date03/10/2006

Page count18

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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