Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/7/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 471
La Rioja, 23 de marzo de 2006
Visto: el Expediente Código F7-00936-0-05, en el que se dictara la Resolución APOP N 965/05, de la Administración Provincial de Obras Públicas que llamara a licitación pública para convenir la ejecución de la obra: Construcción y Equipamiento Hospital Materno Infanto Juvenil Dpto. CapitalLa Rioja; y,Considerando:
Que realizado el acto de apertura de propuestas con fecha 15 de diciembre de 2005 y cumplimentándose las formalidades en vigencia, se receptaron ofertas de las empresas: IECSASupercemento-Calcaterra-La Rioja UTE; Benito Roggio S.A.ESUCO S.A. UTE e Isolux Wat S.A., todas con domicilio especial en esta Ciudad Capital.
Que sobre la base a la documentación y antecedentes presentados por los oferentes la Comisión de Preadjudicación, creada mediante Resolución APOP N 40/06, luego de un análisis detallado de los mismos, de los montos ofertados, como así también de la calificación de las propuestas con relación a las exigencias contenidas en los pliegos licitatorios respecto de su capacidad contractual, técnica y económico financiera, concluye que la oferta presentada por Benito Roggio S.A.-ESUCO S.A.
UTE, es la más conveniente a los intereses del Estado Provincial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Administración POP emite dictamen encuadrando la presente gestión en los preceptos establecidos por la normativa de fondo, Art. 72 de la Constitución de la Provincia, Decreto Ley N
21.323/63, y pliegos licitatorios, concluyendo que al no haber objeciones legales que formular, aconseja el dictado del acto administrativo de adjudicación.
Que no obstante ello, advierte la necesidad de contar con el Convenio Específico de financiación a suscribir con la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación, de conformidad con las previsiones contenidas en el Punto 6 Régimen de Contratación del Pliego Particular de Condiciones aprobado para esta licitación.
Que se adjunta a los presentes obrados el Convenio Específico suscripto con fecha 22 de marzo de 2006, entre la Nación y la Provincia a través del cual se prevén los fondos necesarios para la ejecución de los trabajos, dando cumplimiento de esa manera al compromiso asumido por la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación en la Cláusula Cuarta del Convenio Complementario para la Construcción del Hospital Materno Infanto Juvenil de la Provincia de La Rioja, suscrito oportunamente.
Que, en consecuencia, es propósito de esta Función Ejecutiva aprobar lo actuado por la Administración Provincial de Obras Públicas y adjudicar la ejecución de la obra en cuestión conforme con lo aconsejado por la Comisión de Preadjudicación.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la licitación pública realizada por la Administración Provincial de Obras Públicas, cuyos antecedentes obran en Expte. Código F7-N 00936-0-Año 2005.
Artículo 2.- Adjudícase a la UTE Benito Roggio S.A.ESUCO S.A., con domicilio legal en Talcahuano N 231, de esta Ciudad Capital, la ejecución de la obra: Construcción y Equipamiento Hospital Materno Infanto Juvenil -Dpto. CapitalLa Rioja en la suma de Pesos Ciento Veinticuatro Millones
Martes 18 de julio de 2006

Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Setenta con Sesenta y Un Centavos $ 124.852.070,61, con un plazo de ejecución de Veinticuatro 24 meses a contar desde el acta de replanteo e inicio de los trabajos, conforme a su oferta obrante en Expte. F7-N
00936-0-Año 2005.
Artículo 3.- Dispónese que la Administración Provincial de Obras Públicas, con la intervención de sus organismos competentes, será responsable de la notificación del presente Decreto de Adjudicación, debiendo además remitir simultáneamente los requisitos a cumplimentar por la adjudicataria para la firma del Contrato de Obra.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con imputación a la partida: 19-0-30-0-1401- 421-0 560 1 del presupuesto vigente.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H.

DECRETO N 655
La Rioja, 12 de abril de 2006
Visto: los términos de los Decretos Ns. 1.854/05 y 193/06; y,Considerando:
Que por los mencionados actos administrativos, se otorgó con carácter excepcional y por única vez, un Adicional No Remunerativo de Pesos Cien $ 100,00 por persona, para todos los agentes públicos de la Provincia.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva otorgar un adicional, de la misma naturaleza que los ya mencionados con los haberes del mes de abril del corriente año, que no formará parte del sueldo acumulado, no será objeto de retención alguna por ningún concepto que implique su disminución, ni a los descuentos habituales a que está sujeto el haber mensual de los agentes públicos.
Que resulta necesario, determinar los alcances de esta medida dado las disposiciones del Decreto 426/06, que estableció un incremento salarial no remunerativo, no bonificable para el personal docente de la Provincia en un todo de acuerdo a los términos del Art. 9 de la Ley Nacional N
26.075, conforme las pautas establecidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Que esta determinación implica un importante esfuerzo financiero por parte del Tesoro General de la Provincia en reconocimiento a la labor de los empleados públicos, y se otorga a la espera de la firma de un nuevo acuerdo financiero con la Nación por los recursos extracoparticipables.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Otórgase, con carácter excepcional y por única vez, un adicional No Remunerativo de Pesos Cien $
100,00, por persona, para todos los Agentes Públicos de la

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/7/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date18/07/2006

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