Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/8/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 10 de agosto de 2004

La Rioja, 25 de junio de 2004

Regularización del crédito hasta el 31 de diciembre de 2004.
La deuda exigible será determinada al 01 de junio de 2004.
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N
7.595 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Establécese para adjudicatarios de viviendas adquiridas a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, en todo el territorio de la provincia, un plan de regularización de crédito condonando al cien por cien 100% de intereses punitorios generados por las deudas mantenidas con dicha Administración, incluyendo en el mismo a los beneficiarios que se encuentran dentro de la Operatoria de Titularización de Hipoteca, Módulo 1 del Banco Hipotecario S.A. y/o los beneficiarios de operatorias iguales o similares de la misma.
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 5 de la Ley N
7.595 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º.- Para aquellos adjudicatarios que no registren deudas se los invitará a ceder de sus haberes la correspondiente cuota de amortización en los mismos términos que lo expresado en el artículo anterior, realizando una quita del quince por ciento 15%, en el saldo del capital adeudado, para los que ya tienen cesión de haberes a favor de la APV y U la quita deberá realizarse sin necesidad de solicitud alguna por parte del adjudicatario como un reconocimiento por su comportamiento de pago.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119 Período Legislativo, a diez días del mes de junio del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por los diputados José Francisco Díaz Danna y Roberto Miguel Meyer.

Visto: el Expediente Código A N 00061-0/04, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.677 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Sergio Guillermo Casas - Presidente Comisión Asuntos Constitucionales, Peticiones, Poderes y Reglamento Cámara de Diputados e/e de la Presidencia Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
LEYES
LEY Nº 7.677
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase la realización de un estudio de factibilidad, proyecto y/o cálculo de materiales destinados a la construcción de un dique o embalse en la Quebrada del Río Alcázar, distante a 4 Km de la localidad de Alcázar, departamento Angel Vicente Peñaloza.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán tomados de Rentas Generales e imputados a la Administración Provincial de Obras Públicas.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119º Período Legislativo, a diez días del mes de junio del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por el diputado José Luis González.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Comisión Asuntos Constitucionales, Peticiones, Poderes y Reglamento Cámara de Diputados - e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo DECRETO N 753

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETO N 755
La Rioja, 25 de junio de 2004

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.677, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de junio de 2004.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M, M.H. y O. P.

LEY Nº 7.678
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Visto: el Expediente Código A N 00063-2/04, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.678 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.678, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de junio de 2004.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M, M.H. y O. P.

Artículo 1º.- Amplíase el plazo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 7.595, para acogerse al Plan de

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/8/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date10/08/2004

Page count18

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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