Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/7/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 06 de julio de 2004

BOLETIN OFICIAL

Pág. 7

Presupuestaria, la que será destinada a afrontar la difícil situación por la que atraviesan los productores de la localidad de Malanzán - Dpto. Juan Facundo Quiroga.
El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada, conforme lo establecido en la Ley N 6.425, en un plazo que no podrá exceder los treinta 30 días corridos desde su recepción.

prescripto por la Ley N 6425, en un plazo que no podrá exceder los Treinta 30 días corridos desde su recepción.
Artículo 3 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.
Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Caridad, A.G., S.H.

Maza, A.E., Gdor. Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.

ANEXO I

DECRETO N 364
Orden
Apellido y Nombre
D.N.I. N

Luna, Estela Ramona Montivero, Euclides Bengolea, María M.
Navarro, Rosa Ledis Astorga, María Mercado, Sara Moreno, Marta Inés Colchad, Rita R.
Dias, Juana N.
Romero, Dominga M.
Rodríguez, Sara Felisa Toledo, María Rosa Gallardo, Graciela T.
Gallardo, Inés del V.
Fuentes Cruz, Jorgelina Rivero Lobos, Graciela Avila, Benjamina A.
Nieto, María del V.
Herrera, Rosa Leonor De Cabrera, Mercedes Fuentes, Pedro J.
Troncoso, Ramona Mercado, Mirian Bartolomé, Ana María Toledo, Luis Ariel Fernández, Elisa R.
Cocha, Jorgelina Vidal, Dalinda F.
Morales, María Isabel Alives, Carlos R.
Avila, Norma B.
Salas, Mónica Rosa Cabrera, Carlos A.
Zalazar, Carlos A.
Allende, Sara Raquel Flores, Magna Rosa Rivero, Carolina R.
Godoy, Amelia Alvarado, Tomás H.
Romero, Luis A.
Díaz, Mario E.
Guerrero A., Hugo A.
Neira, Elena Quinteros, Miguel A.
Saldaña, Florencio H.
Nieto, María del C.

11.496.586
11.496.078
05.694.093
05.717.265
10.448.766
04.821.801
10.781.237
13.352.911
11.859.880
05.694.145
10.152.717
05.694.156
10.781.588
13.341.985
10.152.764
14.862.296
06.376.083
04.462.303
14.616.431
04.438.879
11.856.374
14.273.048
20.108.752
11.968.099
22.163.253
11.856.727
10.152.974
04.438.818
10.448.394
11.114.248
12.452.538
17.891.361
06.724.811
10.028.915
10.152.551
04.439.779
11.114.296
10.790.527
10.781.635
11.859.451
13.918.581
06.720.356
06.423.736
16.868.531
11.496.485
06.423.734

La Rioja, 11 de marzo de 2004
Visto: La presentación interpuesta por el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo mediante el cual gestiona una partida específica de dinero consistente en la suma de Pesos Diecisiete Mil Quinientos Cincuenta $ 17.550; y,Considerando:
Que la suma solicitada será destinada a empleados de la Obra Social de La Rioja-ADOS, brindando un paliativo inmediato a uno de los sectores más castigados por esta difícil situación de incertidumbre social por la que atraviesan muchas familias riojanas.
Que ante la magnitud de la situación que se ha originado como consecuencia de lo precedentemente puntualizado, el Gobierno de la Provincia no puede permanecer indiferente frente a tales circunstancias, y en cumplimiento de una de las obligaciones en el plano social, toma la iniciativa de acudir en ayuda de las familias riojanas.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva Provincial destinar a favor del personal de la Asociación de Obras Sociales de La Rioja-ADOS, la suma de Pesos Diecisiete Mil Quinientos Cincuenta $ 17.550, con el objeto de poder atender la situación social por la que atraviesan los mismos.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 123 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar la entrega al S.A.F. N 600:
Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, la suma de Pesos Diecisiete Mil Quinientos Cincuenta $ 17.550, a través de un anticipo de fondos Formulario C42- Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, la que será destinada a afrontar la difícil situación socio-económica por la que atraviesan los obreros de la Asociación de Obras Sociales de La Rioja-ADOS, cuya nómina se individualiza en el Anexo I
que se adjunta y que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2 - El Responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada por el Artículo 1, conforme lo
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TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date06/07/2004

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