Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/3/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.595

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Establécese para adjudicatarios de viviendas adquiridas a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo en todo el territorio de la provincia, un plan de regularización de crédito condonando el cien por ciento 100% de intereses punitorios, generados por las deudas mantenidas con dicha Administración, exceptuados del mismo los beneficiarios que se encuentren dentro de la Operatoria de Titularización de Hipoteca, Módulo 1 del Banco Hipotecario S.A. y/o los beneficiarios de operatorias iguales o similares a la misma Artículo 2.- Establécese para todos los adjudicatarios una cuota mensual de acuerdo a los ingresos que ellos perciben, previo estudio socioeconómico que fijará los recursos con los que cuentan los mismos. Disponiendo que de ninguna manera, la cuota supere el veinte por ciento 20% de acuerdo a los ingresos.
Artículo 3.- La Administración Provincial de la Vivienda y Urbanismo determinará en un plazo de doce 12 meses a partir de la sanción de la presente ley, el monto total de la deuda acumulada previa quita de los intereses.
Artículo 4.- Para poder acceder al programa de regularización del crédito, es requisito indispensable que el adjudicatario o algún miembro de la familia conviviente y que sea empleado de la provincia en cualquiera de sus funciones o empleado municipal, realice una cesión de haberes por el importe de la nueva cuota determinada.
Este requisito se aplicará también a los empleados o pasivos que dependen de entidades con las cuales la A.P.V y U. tenga Convenio.
Artículo 5.- Para quienes no registren situaciones de morosidad, se los invitará a ceder de sus haberes la correspondiente cuota de amortización, en los mismos términos que lo expresado en el artículo anterior, realizando una quita del quince por ciento 15% en el saldo de capital adeudado, como un reconocimiento por su comportamiento de pago.
Artículo 6.- Las retenciones a practicar por este concepto en las planillas salariales, tendrán un código de preferencia para la retención a fin de resguardar la integridad de la cuota mensual de amortización. Dentro de los diez 10 días posteriores a la terminación del pago de los haberes a los empleados estatales, Tesorería General de la Provincia acreditará en la cuenta de recupero de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, el importe total de los montos retenidos, asegurando de esta forma la inmediata reinversión de recursos en nuevos programas habitacionales.

Martes 23 de marzo de 2004

Artículo 7.- El plazo para acogerse al plan de regularización del crédito se extiende desde la publicación de la presente Ley hasta el día 30 de mayo de 2004. La deuda exigible será la determinada al 30 de noviembre de 2003.
Artículo 8.- Los beneficios otorgados por esta Ley se aplicarán también para los que se encuentren comprendidos en otros planes anteriores de refinanciación de pagos.
Artículo 9.- Autorízase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo a celebrar los Convenios respectivos con diferentes Reparticiones Provinciales, Municipales, las distintas Cajas Previsionales Provinciales, A.N.S.E.S. y empresas privadas a efectos de que cada adjudicatario realice la cesión de haberes correspondiente para que el pago de la cuota de su vivienda sea descontada directamente por la repartición a la cual pertenece.
Artículo 10.- El incumplimiento del plan de facilidades de pago, dará lugar ala caducidad del mismo de pleno derecho sin necesidad de intimación previa de la A.P.V. y U., cuando se produzca la falta de pago total o parcial de tres 3 cuotas consecutivas al día hábil inmediato anterior al vencimiento de la cuota.
Artículo 11.- Autorízase a la A.P.V. y U. a realizar por cuenta de terceros la cobranza judicial y/o extrajudicial de aquellos deudores morosos que, habiendo sido notificados y cumplido con las intimaciones correspondientes, no hallan regularizado su situación de deuda.
Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 118 Período Legislativo, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista y Bloque Frente por la Lealtad.
Rolando Rocier Busto - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo DECRETO N 938
La Rioja, 01 de diciembre de 2003
Visto: el Expediente Código A N 00127-7/03, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.595, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.595, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 20 de noviembre de 2003.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/3/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date23/03/2004

Page count18

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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