Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/10/2000

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 24 de octubre de 2000

BOLETIN OFICIAL

Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 123 de la Constitución Provincial,-

la Ley de Presupuesto N 6.868, el que se basará en los principios de transparencia, celeridad, mayor concurrencia, publicidad e iniciativa particular.
Artículo 2.- Déjase establecido que a los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, y sin perjuicio de la posibilidad de cualquier interesado de formular ofertas por bienes registrables de propiedad del Estado Provincial, a medida que la Unidad de Inmuebles y Automotores del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas cuente con el inventario de bienes registrables en desuso, se publicará en el diario local y medios de difusión escritos especializados, o de cobertura nacional o regional, el listado de dichos bienes con la finalidad de informar a los posibles interesados.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Instrúyese al señor Fiscal de Estado para que proceda a analizar el alcance de los diferentes encuadres normativos en los cuales eventualmente hubiere incurrido el personal policial en situación de autoacuartelamiento.
Artículo 2 - La instrucción dispuesta en el artículo precedente es independiente de las disposiciones administrativas que la Jefatura de Policía adopte en tal sentido, respecto del personal adherido al autoacuartelamiento antes aludido.
Artículo 3 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por el señor Secretario de Gobierno y Justicia.
Artículo 4 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G. Artico, J.M., S.G. y J.
DECRETO N 516
La Rioja, 22 de abril de 2000
Visto: los Artículos 28 y 29 de la Ley de Presupuesto N 6868; y, Considerando:
Que resulta necesario reglamentar los citados artículos a fin de implementar la venta de bienes ociosos para la gestión del Estado Provincial, logrando un justo precio de venta, transparencia y objetividad en el procedimiento.
Que el estado provincial cuenta en su patrimonio con inmuebles que, por su estado ruinoso, de abandono o desocupación, generan una erogación extraordinaria imposible de sostener, a lo que se suma la desvalorización natural que estos padecen.
Que es pertinente implementar un sistema que provea al desarrollo del mercado inmobiliario, los instrumentos normativos adecuados para materializar la venta de bienes del Estado, en lugar de esperar que este sea quien lo haga de oficio, otorgando asimismo al pionero algún incentivo por tomar la iniciativa.
Que el proceso de ventas no genera gastos extraordinarios para el Estado Provincial, además de utilizar para su ejecución, agentes del plantel profesional y técnico estatal, y las costas serán soportadas por los compradores.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Provincial en su Artículo 123, El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- Impleméntase el Proceso de Venta de Bienes Registrables previsto por los Artículos 28 y 29 de
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COMISION DE VENTA DE BIENES PUBLICOS
Artículo 3.- Créase la Comisión de Venta de Bienes Públicos de acuerdo a lo establecido por el Artículo 28 de la Ley de Presupuesto N 6.868, la cual estará compuesta por tres 3 integrantes de la Función Ejecutiva Provincial designados por acto administrativo, los que actuando en forma conjunta podrán realizar todas las tareas previstas en la normativa precitada.
Artículo 4.- La Comisión deberá cumplimentar, como etapa previa, con la metodología que seguidamente se detalla:
1.- Identificación del bien, determinando su localización.
2.- Recabar toda la Documentación que acredite la titularidad del bien.
3.- Situación jurídica completa con informes de los organismos pertinentes, nacionales o provinciales.
4.- Confección, actualización o revisión de los planos si se tratase de inmuebles.
En la venta a instancia de parte, los gastos para cumplimentar con las etapas previas serán solventados directamente por el interesado.
Concluidas las etapas previas se elevará un informe a la Función Ejecutiva Provincial respecto del estado de situación del bien y la conveniencia o no de su venta.
Artículo 5.- La Función Ejecutiva Provincial podrá declarar no imprescindibles o en desuso los bienes que la Comisión haya aconsejado su venta, cumplido lo cual se podrá iniciar el proceso de venta.
PROCEDIMIENTO
Artículo 6.- El/los interesados deberán:
1.
Realizar una oferta de compra por escrito especificando todos los datos identificatorios que la Comisión requiera de la persona compradora y la constitución dentro de la ciudad de La Rioja de un domicilio especial.
2.
Depositar, en una cuenta especial que determine la Comisión, en concepto de garantía equivalente al veinte por ciento 20 % del valor de la oferta realizada.
3.
Publicar edictos por dos 2 veces en el Boletín Oficial y dos 2 veces en el diario de mayor circulación provincial y/o regional, según lo disponga la Comisión, los que deberán ajustarse a las directivas de la Comisión debiendo citar hasta por diez 10 días hábiles a toda persona interesada en oponer excepciones de mejor derecho o realizar mejor oferta.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/10/2000

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date24/10/2000

Page count17

Edition count2476

First edition02/01/1998

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