Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/10/2000

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 13 de octubre de 2000
CAPITULO VI

BOLETIN OFICIAL

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problemáticas o temas a tratar en cada circunstancia de reunión.-

FUNCIONAMIENTO
CAPITULO II
Artículo 8º.- El Consejo tendrá su Sede en la ciudad de La Rioja, podrá sesionar en cualquier localidad de la Provincia y funcionar de acuerdo a las normas establecidas en la presente Ley, su Decreto Reglamentario y el Reglamento Interno que el propio Cuerpo dicte. Podrá pedir informes por escrito sobre cuestiones relacionadas con asuntos de su competencia. Los organismos del Estado, centralizados o descentralizados deben poner a disposición del C.E.S. los informes solicitados, en el término de diez 10 días.Artículo 9º.- El Consejo Económico y Social emitirá su opinión sobre las materias de su competencia a pedido de la Función Ejecutiva. Los dictámenes e informes del Consejo Económico Social no serán vinculantes y deberán fundamentarse. En supuestos de desacuerdo habrá tantos dictámenes como opiniones.Artículo 10º.- Las reuniones plenarias del C.E.S.
tendrán lugar por convocatoria formulada por la Función Ejecutiva y formarán quórum con la presencia de la mitad más uno de las entidades registradas conforme a esta Ley, Título I, Capítulo IV.
El Consejo Económico y Social podrá organizar Mesas de Trabajo para el tratamiento y/o elaboración y/o resolución de temas específicos; pudiendo incluso fijarles plazos para que se expidan.TITULO II
CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL REGIONAL
CAPITULO I
CREACION OBJETO - SEDES
Artículo 11º.- Créanse los Consejos Económicos y Sociales Regionales que podrán identificarse también con la sigla CESREG, con el objeto de proveer asesoramiento y propuestas de trabajo pertinentes para lograr un desarrollo económico y humano sustentable para cada una de las Regiones, asegurando la participación de los sectores representativos de la comunidad.Artículo 12º.- Se contará con un Consejo Económico Social Regional por cada una de las seis 6
regiones establecidas por la Ley Provincial Nº 6.132 y cuyas sedes serán las siguientes localidades:
a Región I: Villa Unión Dpto. Cnel. Felipe Varela b Región II: Chilecito Dpto. Chilecito c Región III: Aimogasta Dpto. Arauco d Región IV: La Rioja Dpto. Capital e Región V: Chamical Dpto. Chamical f Región VI: Chepes Dpto.RosarioVera Peñaloza
Artículo 13º.- Será facultad de cada CESREG la modificación de asiento operativo de su respectiva sede, en función de la importancia o trascendencia de las
FUNCIONES BASICAS
Artículo 14º.- Los Consejos Económicos y Sociales Regionales tendrán las siguientes funciones básicas:
a Garantizar y promover el contacto entre los integrantes de los Consejos Económicos y Sociales Regionales, con la finalidad de relevar el estado de la situación existente en las regiones, en las áreas temáticas instituidas a nivel Ministerial en la Provincia.
b Solicitar al Gobierno Provincial, cuando las circunstancias así lo determinen, la asistencia de especialistas que presten servicios en la Administración Pública. Dicha asistencia estará acotada en el tiempo.
c Participar en la propuesta de políticas a largo plazo y sus respectivos cursos de acción, para el cumplimiento de objetivos estratégicos para la continuidad y profundización del proceso de desarrollo regional.
d Promover el debate público, amplio y multisectorial de los temas estructurales o coyunturales que merezcan ser tratados como prioridad regional en el marco del objetivo precedente.
e Proponer planes de acción para el fortalecimiento de la integración económica, política, social y cultural de la región.
fPromover la identificación y vinculación con la trama institucional de la sociedad civil de los distintos sectores que la integran, tales como universidades, fundaciones, sindicatos, instituciones y comunidades religiosas, étnicas y demás organizaciones no gubernamentales a fin de propender su integración armoniosa.
g Propiciar y motorizar el protagonismo de todos los sectores de la comunidad en la búsqueda de soluciones a problemas estructurales y coyunturales propios de la sociedad a la que pertenecen.
h Proponer la eliminación de todo aquello que implique burocracia que entorpezca el protagonismo de la sociedad civil en la resolución de los problemas comunitarios.
i Proponer mejoras en la ejecución de los programas gubernamentales con el fin de optimizar el funcionamiento de los mismos.
j Informar en forma permanente de las acciones de los CESREG al Consejo Económico y Social Provincial.
k Promover el fortalecimiento de la capacidad institucional de los Municipios para inducir y gestionar procesos de desarrollo económico sustentable, orientando la inversión social hacia el desarrollo y consolidación de emprendimientos productivos que resulten generadores de empleo.
l Designar dos 2 de sus Miembros como representantes, un titular y un alterno, ante el Consejo Económico Social Provincial.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/10/2000

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date13/10/2000

Page count21

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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