Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 21 de Julio de 2022

Pedro Abad, 15 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Magdalena Luque Canalejo.

Ayuntamiento de La Rambla Núm. 2.796/2022
DON JORGE JIMÉNEZ AGUILAR, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de La Rambla Córdoba, HACE
SABER:
Que aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de mayo de 2022, el expediente de modificación de créditos, en la modalidad de crédito extraordinario nº 02/2022, financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería resultante de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y, habiendo permanecido expuesto durante quince días hábiles, sin que se haya presentado alegación o reclamación alguna, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado el mismo, con el siguiente resumen:
Altas en aplicaciones presupuestarias de gastos APLICACIÓN

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

1320-62200 ASCENSOR EDIFICIO POLICÍA LOCAL

10.000,00 €

1320-62201 ADAPTACIÓN ASEO Y VESTUARIO POLICÍA LOCAL

16.000,00 €

1510-60900 COSTES DE URBANIZACIÓN

6.000,00 €

OBRAS EMERG. MODIFICACIÓN SANEAMIENTO C/ SANTAELLA-EL
1600-61902
8.700,00 €
ÁLAMO
1621-22799 CONVENIO GESTIÓN PUNTO LIMPIO

26.100,00 €

TOTAL

66.800,00 €

Altas en aplicaciones presupuestarias de ingresos APLICACIÓN
87000

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES
TOTAL

66.800,00 €
66.800,00 €

Contra dicha aprobación definitiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
La Rambla, a 15 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.

Ayuntamiento de Valsequillo Núm. 2.768/2022
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito nº 1 S/2022, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en aplicaciones de gastos Aplicación Progr
Económica
920

22799

Descripción
Trabajos otras Empresas TOTAL

Créditos iniciales
Suplemento de crédito
Créditos finales
8000

15000

23000

8000

15000

23000

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.
Artículo 15º. Obligaciones materiales y formales.
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente así como la realización de la misma.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses prorrogables hasta un año o solicitud del sujeto pasivo.
3. A la declaración se acompañarán los documentos en que consten los actos o contratos que originan la imposición.
Artículo 16º.
Por parte de este Ayuntamiento podrá acordarse la autoliquidación de este Tributo, según modelo que se determine.
Artículo 17º.
Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 16 están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos: En los supuestos contemplados en la letra a del artículo 6.º de la presente Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Artículo 18º.
Asimismo los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
Artículo 19º. Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 20º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento.

Nº 140 p.4877

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date21/07/2022

Page count20

Edition count3541

First edition04/01/2010

Last issue06/06/2024

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