Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 11 de Julio de 2022

difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley.
e Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n del apartado 3 del artículo 17 de la ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 28º Procedimiento de Reintegro de Subvenciones.
1. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:
a El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.
b El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa,
se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
2. La resolución de reintegro será notificada al interesado con expresión de los recursos que procedan contra la misma e indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.
Artículo 29º. Régimen sancionador.
El régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de La Victoria será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor. Esta Ordenanza General, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.
La Victoria, 30 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Abad Pino.

Núm. 2.623/2022
Aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de La Victoria, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de mayo de 2022, el expediente 17/2022 de Modificación de Créditos en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales resultante de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición al público, que finalizó el pasado día 29 de junio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, RD 2/2004 de 5 de marzo, queda aprobado definitivamente, expresándose a continuación con el siguiente resumen por capítulos:
Altas en Aplicaciones de Gastos a. Crédito Extraordinario:
Aplicación Descripción Prog
Econ.

342

62221

CUBIERTA PABELLÓN. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES.

337

48006

SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS
TOTAL

Crédito Extraodinario 65.000
2.000
67.000

b. Suplemento de Crédito:
Aplicación
Descripción
Suplemento de Crédito
Prog
Econ.

337

22699

ACTIVIDADES OCIO Y TIEMPO LIBRE

10.000

163

21000

MANTENIMIENTO VIAS

2.300

924

21200

CONSERVACIÓN EDIFICIOS CENTRO CÍVICO

3.400

920

22699

OTROS GASTOS DIVERSOS

2.000

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 132 p.4625

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date11/07/2022

Page count30

Edition count3541

First edition04/01/2010

Last issue06/06/2024

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