Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 6/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Nº 129 p.4509

Miércoles, 06 de Julio de 2022

ANEXO III: JUSTIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES Y PAGOS
Esta justificación se presentará ante el Órgano concedente independientemente del momento en que finalice el plazo de ejecución del plan o proyecto establecido en la Resolución definitiva de concesión de subvención, desde el 1 de septiembre hasta el 14 de septiembre de 2023 inclusive.
La Beneficiaria estará obligada a presentar la documentación especificada en las bases nº 15.10 y nº 15.11, según Línea, de las bases reguladoras de la Convocatoria.
Para la correcta justificación y acreditación de los conceptos de gasto subvencionables, est ablecid os en la Bas e r eg ula dor a nº 6, y dep endi en do de la Lí nea , se han de presentar de cada uno de los citados conceptos por los que se solicite subvención, los siguientes documentos:
JUSTIFICANTES DE GASTO
Para la Línea 1: Por conceptos de gasto subvencionables realizados en el periodo comprendido entre el día siguiente a la notificación de la Resolución definitiva y el 30 de junio de 2023 ambos inclusive.
Para la Línea 2 y 3: Por conceptos de gasto subvencionables realizados en el periodo comprendido entre la formalización del contrato y el 30 de junio de 2023 ambos inclusive.

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JUSTIFICANTES DE PAGO
-Para la Línea 1: Correspondientes a pagos de conceptos de gasto justificados que se realicen entre el día siguiente a la notificación de la Resolución definitiva y el 31 de julio de 2023 ambos inclusive.
-Para la Línea 2 y 3: Correspondientes a pagos de conceptos de gasto justificados que se realicen entre la formalización del contrato y el 31 de julio de 2023 ambos inclusive.

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DOCUMENTACIÓN
ACREDITATIVA
En caso de ser necesario.

Siendo causa de reintegro no hacerlo así, conforme se detalla en la base nº 17 de las Bases reguladoras de la Convocatoria.

TODOS LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS HAN DE ESTAR EN CASTELLANO, si no fuera éste el caso, se acompañará de su traducción, igualmente, en el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

Se consideran justificantes de conceptos de gasto las FACTURAS COMPLETAS o su DUPLICADO, FACTURA
ELECTRÓNICA, FACTURA SIMPLIFICADA siempre que contengan los datos fiscales de la Beneficiaria y demás documentos de valor probatorio equivalente por ejemplo: contratos, en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos efectuados, expedidos según la normativa vigente Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que se regula las obligaciones de facturación.
No se admitirán como justificantes de gastos: los albaranes, las notas de entrega, las facturas proforma o las facturas simplificadas que no contengan los datos fiscales de la Beneficiaria.
Sólo se admitirán facturas emitidas con los datos fiscales de la Beneficiaria o promotor/es antes de constitución de la empresa con forma jurídica, igualmente los documentos de valor probatorio equivalente.
LAS FACTURAS COMPLETAS o su duplicado: Deberán contener suficiente información de detalle que permita relacionarla con el concepto de gasto justificado y contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
Número y, en su caso, serie.
Fecha de su expedición.
Nombre y apellidos o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario empresa solicitante subvención de las operaciones.
N.I.F./ N.I.E. del obligado a expedir la factura y del destinatario Beneficiaria de subvención.
Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones Beneficiaria de subvención con domicilio del centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba donde se lleven a cabo las citadas operaciones.
Descripción de las operaciones concepto del gasto de forma detallada, no se admiten conceptos como varios, etc., consignándose todos los datos necesarios para determinar la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto y cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se sea distinta a la fecha de expedición de la factura.
En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, se realizará una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Igualmente se aplicará cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

LAS NÓMINAS mensuales, que deberán presentarse en formato PDF, selladas y firmadas por la Beneficiaria y por la persona trabajadora.
El Recibo de liquidación de cotizaciones antiguo TC1 y la relación nominal de trabajadores antiguo TC2
mensuales donde conste/n la/s persona/s contratada/s objeto de subvención.

2. JUSTIFICANTES DE PAGOS:

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
1.- JUSTIFICANTES DE CONCEPTOS DE GASTO, se presentarán en un archivo PDF:

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 6/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date06/07/2022

Page count43

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