Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Córdoba Núm. 1.927/2022
Título: Extracto de la Resolución, de 25 de mayo de 2022, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Córdoba, por la que se convocan Subvenciones para el Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2022.
BDNS Identif. 629093
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/629093
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans:
Primero. Beneficiarios:
Corporaciones Locales que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.
No podrán ser beneficiarios aquellas Entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la contenida en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo.
Segundo. Objeto:
Subvencionar los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones que lleven a cabo las Corporaciones Locales, de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la ejecución de proyectos de interés general y social y sean competencias de las CC.LL.
Tercero. Bases reguladoras:
Dichas subvenciones se regulan, tramitan y afectan al Programa de Fomento de Empleo Agrario, según lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE nº 276, de 18-XI-03, RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, BOE nº 176, de 25-VII-06, la Orden TAS
816/2005, de 21 de marzo BOE nº 78, de 1-IV-05, por la que se adecuan al Régimen Jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional y el RD 357/2006, de 24 de marzo BOE nº 83, de 7-IV-06 por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; por la Resolución de 12 de abril de 2004, BOE nº 116, de 13-V-04 del SEPE sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en periodo voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros. Así como por las dis-

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posiciones, que no se opongan a las citadas normas, contenidas en el RD 939/1997, de 20 de junio BOE nº 150, de 24-VI-97 por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para Inversiones de las Administraciones Públicas en las CC.AA. de Andalucía y Extremadura y las zonas rurales deprimidas, la O.M. de 26 de octubre de 1998 BOE
nº 279, de 21-XI-98, desarrollada por la Resolución de 30 de marzo de 1999, que establecen las bases para la concesión de subvenciones por el SEPE, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
Cuarto. Cuantía:
El crédito previsto para esta convocatoria es de VEINTIOCHO
MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA
Y OCHO EUROS Y CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS
28.816.138,57 €, con la siguiente distribución:
VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS Y CICUENTA Y OCHO
CÉNTIMOS 22.704.235,58 € para Proyectos de Garantía de Rentas, y SEIS MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS
DOS EUROS Y NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS 6.111.902,99
€ para Proyectos Generadores de Empleo Estable.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes:
Plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Presentación en el Registro Electrónico General, dirigido a la Dirección Provincial del SEPE de Córdoba, o bien mediante presentación en la Oficina de Registro Auxiliar de la Dirección Provincial del SEPE de Córdoba, en avenida Conde de Vallellano s/n, de Córdoba.
Sexto. Otros datos:
A. Requisitos de los proyectos a subvencionar:
1. Que se trate de servicios de interés general y social y sean competencias de las CC.LL.
2. Que sean ejecutados por las CC.LL. prioritariamente, en régimen de administración directa.
3. Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.
4. Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados eventuales agrarios no cualificados a ocupar en la realización de la obra o servicio, sea del 80 por ciento. Excepcionalmente, y cuando así quede justificado por los requerimientos técnicos del proyecto a realizar, dicho porcentaje podrá reducirse al 70 por ciento, previa aprobación de la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa.
5. Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad como máximo dentro de los nueve primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en el artículo 11.2. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas, según artículo 4.1e modificado por OMTS/804/2019, de 23 de julio.
6. Que la Entidad solicitante disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presu-

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Miércoles, 01 de Junio de 2022

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/6/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date01/06/2022

Page count39

Edition count3541

First edition04/01/2010

Last issue06/06/2024

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