Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 29/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 448 - 29/01/2021

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Que el citado Manual, al sistematizar en un único documento el conjunto de clasificaciones presupuestarias, permite organizar y presentar todos los aspectos posibles de las transacciones públicas, conformando un sistema de información ajustado a las necesidades del gobierno lo que posibilitará un análisis objetivo de las acciones ejecutadas por el Sector Público Provincial No Financiero.
Que asimismo, a quienes tienen la responsabilidad de operar con estas clasificaciones, les provee de una herramienta adecuada para la ejecución financiera del Presupuesto y el registro de la información relativa al proceso de recursos de gastos de la actividad pública, coadyuvando a la generación de la información económico-financiera requerida para la adopción de decisiones administrativas.
Que resulta procedente efectuar la distribución por rubros de los recursos, incluidos aquellos con afectación especifica, correspondientes a la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, destinados a atender las respectivas autorizaciones para gastar.
Que el Artículo 7 de la Ley N 5.684 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarias, con la única limitación de no modificar el total de erogaciones. Estando autorizado, además, mediante Decreto Acuerdo, a delegar la facultad explicitada precedentemente en los Ministros y/o Secretarios de Estado y/o Subsecretarios de dicho Poder, para el caso de los Incisos 1 Gastos en Personal, 5 Transferencias y 7 Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos de la Clasificación por Objeto del Gasto.
Que el primer párrafo del mencionado Artículo concluye indicando que para el resto de los incisos no podrán realizarse más de treinta y seis 36
reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados por servicio administrativo y por cada fuente de financiamiento; y que en casos de Emergencia Sanitaria no se aplicará esta restricción en la cantidad de reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios.
Que a orden 07, obra Providencia N PV-202100006458-CAT-SSPMHP, en la cual se adjunta Dictamen de Asesoría Legal de la Subsecretaría de Presupuesto de fecha 04 de Enero de 2021, en el que expresa, que analizado el proyecto de decreto acuerdo
Núm. 09

agregado en autos, surge que el mismo establece la distribución analítica del Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2021 aprobado por Ley N 5.684, de conformidad a lo previsto por los Artículos 149 y 171
de la Constitución Provincial y el Artículo 28 de la Ley N 4.938 de Administración Financiera para el Sector Público, que faculta al Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, una vez sancionada la correspondiente Ley, a decretar la distribución analítica del presupuesto de gastos, la cual consiste en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizadas, de los créditos y autorizaciones contenidas en la Ley de Presupuesto General. Que concordante con ello, el Artículo 17 de la Ley N 5.684 de Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial, para el Ejercicio Financiero 2021, autorizó al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero, al máximo nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificaciones presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. Por ello, de conformidad a las atribuciones conferidas por la normativa legal enunciada, y en atención a que el proyecto adjunto no altera los límites y condiciones fijados por la Legislatura Provincial, puede el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo puesto a consideración.
Que, ha tomado intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen N 01 de fecha 04 de Enero de 2021, manifestando que entiende en la materia, a cuyo tenor me remito a lo pronunciado por La Procuración del Tesoro de la Nación en Dict.
245:359,381 al respecto esta asesoría no entra a considerar los aspectos técnicos de las problemáticas planteadas, por ser ello ajeno a su competencia. Su función asesora se encuentra restringida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la materia La ponderación de los temas debe efectuarse conforme a los informes de los especialistas en la materia de que se trata, es decir, que tales informes merecen plena fe mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso.. conf.
Dict. 200:1 16; 248:430. Dicho ello y en el pleno ejercicio de las facultades conferidas por ley al Poder Ejecutivo;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 29/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date29/01/2021

Page count44

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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