Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 7/1/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 02 - 07/01/2020
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Resol. Minist. PD. SPIEP Nº 575 24-09-2019
Producción y Desarrollo Inclúyase a la empresa Pedemonti S.A., CUIT. 30-71109003-3, en los alcances del Programa Provincial de Sostén y Mejoramiento de la Competitividad del Sector Olivícola, creado por el Dcto. PD. SPIEP Nº 1465/19, reglamentado por Resol.
Minist. PD. SPIEP Nº 451/19, con los beneficios y condiciones estipulados en dicha normativa y en la presente Resolución. De conformidad a lo estipulado en el Decreto mencionado, la Empresa Energía de Catamarca SAPEM queda facultada para deducir el 30 % del V.A.D.
incluido en el costo de la energía eléctrica utilizada entre ABR19 yABR20 por las empresas. La empresa adherida al Programa deberá mantener la dotación de personal que tenga registrada al momento de presentación de la solicitud de acogimiento correspondiente y debe abstenerse de realizar despidos sin causa durante todo el tiempo de adhesión al Programa; salvo las situaciones especiales contempladas en la respectiva reglamentación.
La inclusión de la empresa en el Programa supone para ésta el estricto cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidas en el Dcto. PD. SPIEP Nº 1465/19, Resol. Minist. PD. SPIEP Nº 451/19, y demás normativa aplicable. El incumplimiento por parte de la empresa a tales obligaciones provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones dirigidas a obtener el reembolso de los montos deducidos.
Resol. Minist. PD. SPIEP Nº 576 24-09-2019
Producción y Desarrollo Inclúyase a la empresa Olivas al Mundo S.A., CUIT. 30-71143930-3, en los alcances del Programa Provincial de Sostén y Mejoramiento de la Competitividad del Sector Olivícola, creado por el Dcto. PD. SPIEP Nº 1465/19, reglamentado por Resol. Minist. PD. SPIEP Nº 451/
19, con los beneficios y condiciones estipulados en dicha normativa y en la presente Resolución. De conformidad a lo estipulado en el Decreto mencionado, la Empresa Energía de Catamarca SAPEM queda facultada para deducir el 30 % del V.A.D. incluido en el costo de la energía eléctrica utilizada entre ABR19 y ABR20 por las empresas. La empresa adherida al Programa deberá mantener la dotación de personal que tenga registrada al momento de presentación de la solicitud de acogimiento correspondiente y debe abstenerse de realizar despidos sin causa durante todo el tiempo de adhesión al Programa;
salvo las situaciones especiales contempladas en la respectiva reglamentación. La inclusión de la empresa
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en el Programa supone para ésta el estricto cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidas en el Dcto. PD. SPIEP Nº 1465/19, Resol. Minist. PD.
SPIEP Nº 451/19, y demás normativa aplicable. El incumplimiento por parte de la empresa a tales obligaciones provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones dirigidas a obtener el reembolso de los montos deducidos.
Resol. Minist. PD. SPIEP Nº 577 24-09-2019
Producción y Desarrollo Inclúyase a la empresa Celum S.A., CUIT. 30-66806075-3, en los alcances del Programa Provincial de Sostén y Mejoramiento de la Competitividad del Sector Olivícola, creado por el Dcto.
PD. SPIEP Nº 1465/19, reglamentado por Resol.
Minist. PD. SPIEP Nº 451/19, con los beneficios y condiciones estipulados en dicha normativa y en la presente Resolución. De conformidad a lo estipulado en el Decreto mencionado, la Empresa Energía de Catamarca SAPEM queda facultada para deducir el 30 % del V.A.D.
incluido en el costo de la energía eléctrica utilizada entre ABR19 yABR20 por las empresas. La empresa adherida al Programa deberá mantener la dotación de personal que tenga registrada al momento de presentación de la solicitud de acogimiento correspondiente y debe abstenerse de realizar despidos sin causa durante todo el tiempo de adhesión al Programa; salvo las situaciones especiales contempladas en la respectiva reglamentación.
La inclusión de la empresa en el Programa supone para ésta el estricto cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidas en el Dcto. PD. SPIEP Nº 1465/19, Resol. Minist. PD. SPIEP Nº 451/19, y demás normativa aplicable. El incumplimiento por parte de la empresa a tales obligaciones provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones dirigidas a obtener el reembolso de los montos deducidos.
Resol. Minist. PD. Nº 578 24-09-2019
Producción y Desarrollo Autorízase a cumplir Horas Extras hasta un máximo de 90 hs. mensuales, a partir de la fecha del presente instrumento y hasta nueva disposición, a los agentes: María Noelia García, CUIL.
27-32628363-6 y Luis Alberto Hueso, CUIL. 2034118658-8, ambos Categ. 12, Agrup. Admin., de este Ministerio. Facúltase a la Dción. Pcial. de Recursos Humanos a practicar la liquidación correspondiente.
Resol. Minist. PD. Nº 579 24-09-2019
Producción y Desarrollo Otórgase en concepto de