Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 16 - 03/01/2020

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

MARCA TOYOTA N8AJBA3FS9J0254788, MOTOR MARCA TOYOTA N1GD-4434150; y DOMINIO AC-242-MV, MARCA TOYOTA, MODELO HILUX 4X4 D/C SRV 2.8 TDI 6 A/T, TIPO
PICK-UP, CHASIS MARCA TOYOTA
N8AJHA8CD4J2609271, MOTOR MARCA
TOYOTA N1GD-G033952, ambas de titularidad de la razón social HIDROPER S.R.L.
Resol. Minist. PD. SPIEP Nº 571 24-09-2019
Producción y Desarrollo Inclúyase a la empresa Los Morteros S.A., CUIT. 30-66806877-0, en los alcances del Programa Provincial de Sostén y Mejoramiento de la Competitividad del Sector Olivícola, creado por el Dcto. PD. SPIEP Nº 1465/19, reglamentado por Resol. Minist. PD. SPIEP Nº 451/
19, con los beneficios y condiciones estipulados en dicha normativa y en la presente Resolución. De conformidad a lo estipulado en el Decreto mencionado, la Empresa Energía de Catamarca SAPEM queda facultada para deducir el 30 % del V.A.D. incluido en el costo de la energía eléctrica utilizada entre ABR19 y ABR20 por las empresas. La empresa adherida al Programa deberá mantener la dotación de personal que tenga registrada al momento de presentación de la solicitud de acogimiento correspondiente y debe abstenerse de realizar despidos sin causa durante todo el tiempo de adhesión al Programa;
salvo las situaciones especiales contempladas en la respectiva reglamentación. La inclusión de la empresa en el Programa supone para ésta el estricto cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidas en el Dcto. PD. SPIEP Nº 1465/19, Resol. Minist. PD.
SPIEP Nº 451/19, y demás normativa aplicable. El incumplimiento por parte de la empresa a tales obligaciones provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones dirigidas a obtener el reembolso de los montos deducidos.
Resol. Minist. PD. SPIEP Nº 572 24-09-2019
Producción y Desarrollo Inclúyase a la empresa Olicat S.A., CUIT. 30-71041219-3, en los alcances del Programa Provincial de Sostén y Mejoramiento de la Competitividad del Sector Olivícola, creado por el Dcto.
PD. SPIEP Nº 1465/19, reglamentado por Resol.
Minist. PD. SPIEP Nº 451/19, con los beneficios y condiciones estipulados en dicha normativa y en la presente Resolución. De conformidad a lo estipulado en
Núm. 01

el Decreto mencionado, la Empresa Energía de Catamarca SAPEM queda facultada para deducir el 30 % del V.A.D.
incluido en el costo de la energía eléctrica utilizada entre ABR19 yABR20 por las empresas. La empresa adherida al Programa deberá mantener la dotación de personal que tenga registrada al momento de presentación de la solicitud de acogimiento correspondiente y debe abstenerse de realizar despidos sin causa durante todo el tiempo de adhesión al Programa; salvo las situaciones especiales contempladas en la respectiva reglamentación.
La inclusión de la empresa en el Programa supone para ésta el estricto cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidas en el Dcto. PD. SPIEP Nº 1465/19, Resol. Minist. PD. SPIEP Nº 451/19, y demás normativa aplicable. El incumplimiento por parte de la empresa a tales obligaciones provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones dirigidas a obtener el reembolso de los montos deducidos.
Resol. Minist. PD. SPIEP Nº 573 24-09-2019
Producción y Desarrollo Inclúyase a la empresa La Huaquence S.A., CUIT. 30-67946310-8, en los alcances del Programa Provincial de Sostén y Mejoramiento de la Competitividad del Sector Olivícola, creado por el Dcto. PD. SPIEP Nº 1465/19, reglamentado por Resol.
Minist. PD. SPIEP Nº 451/19, con los beneficios y condiciones estipulados en dicha normativa y en la presente Resolución. De conformidad a lo estipulado en el Decreto mencionado, la Empresa Energía de Catamarca SAPEM queda facultada para deducir el 30 % del V.A.D.
incluido en el costo de la energía eléctrica utilizada entre ABR19 yABR20 por las empresas. La empresa adherida al Programa deberá mantener la dotación de personal que tenga registrada al momento de presentación de la solicitud de acogimiento correspondiente y debe abstenerse de realizar despidos sin causa durante todo el tiempo de adhesión al Programa; salvo las situaciones especiales contempladas en la respectiva reglamentación.
La inclusión de la empresa en el Programa supone para ésta el estricto cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidas en el Dcto. PD. SPIEP Nº 1465/19, Resol. Minist. PD. SPIEP Nº 451/19, y demás normativa aplicable. El incumplimiento por parte de la empresa a tales obligaciones provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones dirigidas a obtener el reembolso de los montos deducidos.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date03/01/2020

Page count22

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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