Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 23/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 496 - 23/02/2018

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

acto administrativo que contemple el incremento y actualización de la tarifa para el servicio público para todas las empresas de modalidad Regular Urbano y
Suburbano Queafs. 21/22, AsesoríaLegal del Ministerio de ServiciosPúblicos, manifiestaquecorresponde, salvo mejor criterio, se dé continuidad a las actuaciones dictándose el acto administrativo que contemple el incremento y actualizacióndelatarifaparael servicio público deTransporte depasajeros en la modalidad regular urbano y suburbano.
Queafs. 90/93, tomaintervención quelecompete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N 007/18, por el cual seratifica en todo el Dictamen A.G.G. N 1275/17 obrante a fs. 77/80, debiendo rectificarse la mención del mismo en lo referenteapreviaparticipación delos usuariosen la fijación de las tarifas del Servicio de Transporte Público dePasajeros. Por lo expuesto puedelatitular del Poder Ejecutivo Provincial emitir el acto administrativo Decreto queapruebeel incremento en la tarifa del Servicio Público de Transporte de Pasajerosen su modalidad Urbano y Suburbano.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferida por el artículo 149 de la Constitución delaProvincia.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1.- Establécese a partir de las cero 0:00 horas del día 01 de Marzo de 2018, un incremento en la Tarifa del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en su modalidad Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínimo Urbano en sus siete 7 secciones, Boleto Estudiantil y Boleto
Núm. 16

Nocturno, para el área Central del Gran Catamarca, el que quedará plasmado en el Anexo I, que pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.
Quedando supeditado dicho aumento, hasta que el mismo quede impactado en el Sistema Único de Boleto Electrónico SUBE.
ARTICULO 2.- Dispóngase que el Boleto Mínimo Urbano y 1era. Sección Suburbana tendrá como base un valor de PESOS NUEVE CON
SESENTA $ 9,60, Boleto Estudiantil un Valor de PESOS SIETE CON VEINTE $ 7,20 y el Boleto Nocturno Urbano y 1era. Sección Suburbano tendrá como base un valor de PESOS CATORCE CON
CUARENTA $ 14,40.
ARTICULO 3.- Los valores precedentemente expresados serán reajustados a partir del día 01 de Junio de 2018, quedando determinados de la siguiente manera: Boleto Mínimo Urbano y 1era. Sección Suburbana tendrá como base un valor de PESOS DIEZ
CON OCHENTA $10,80, Boleto Estudiantil un valor de PESOS OCHO CON DIEZ $ 8,10 y el Boleto Nocturno Urbano y 1era. Sección Suburbano tendrá como base un valor de PESOS DIECISEIS CON
VEINTE $16,20. Quedando supeditado dicho aumento, hasta que el mismo quede impactado en el Sistema Único de Boleto Electrónico SUBE.
ARTICULO 4.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Servicios Públicos, Dirección Provincial de Transporte y Empresa Permisionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Dra. LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca Guillermo E. Dalla Lasta Ministro de Servicios Públicos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 23/2/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date23/02/2018

Page count30

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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