Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 16/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 416 - 16/02/2018

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Código Tributario y demás normas de índole fiscal sea contribuyente, tal como lo estipula el Art. 15º inc. a de la Ley precitada. Los beneficios de exención impositiva se otorgarán a partir del 10MAR17 y según la siguiente escala de desgravación: Períodos y Escala Definitiva de Desgravación: 10/03 a 04/10/17, 95 %; 05/10/17 a 12/
04/20, 92 %; 13/04 a 04/10/20, 91 %; 05/10/20 a 09/03/
22, 88 %; 10/03 a 04/10/22, 75 %; 05/10/22 a 12/04/23, 72 %; 13/04/23 a 04/10/24, 71 %; 05/10/24 a 09/03/25, 58 %; 10/03/25 a 12/04/26, 51 %; 13/04/26 a 09/03/28, 50 %; 10/03 a 12/04/28, 44 %; 13/04/28 a 09/03/30, 43
%; 10/03 a 12/04/30, 37 %; 13/04/30 a 09/03/32, 34 %.
Se excluye de los beneficios acordados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los provenientes por las ventas realizadas a Consumidor Final, según lo prescripto por el Art. 12º de la Ley Provincial Nº 5.024. La exención acordada, se otorgará sobre el inmueble de propiedad de la empresa, identificado con Mat. Cat. Nº 07-21-503061, en razón de que la empresa acredita la titularidad dominial del predio donde se ejecuta el proyecto industrial. La empresa gozará de la preferencia del 3%
respecto del menor valor afectado en las licitaciones públicas o privadas, de acuerdo a lo previsto en el Art.
28º del Decreto citado y podrá gozar de los beneficios y franquicias previstas en el Art. 15º de la Ley Provincial Nº 2.968, por solicitud expresa de la misma ante la Autoridad de Aplicación, quien deberá expedirse al respecto y se compromete a mantener 25 personas en relación de dependencia y con carácter permanente durante el período de vigencia de los beneficios promocionales. A los efectos legales del presente Régimen, la empresa constituye domicilio legal en el lugar donde se encuentra localizada la planta industrial.
La falta de cumplimiento por parte de la empresa, de las obligaciones impuestas por la presente, por la Ley Provincial Nº 2.968, sus Decretos Reglamentarios y demás normas provinciales que resulten de aplicación, dará lugar a las sanciones establecidas en dicha Ley, como así también será de aplicación lo dispuesto por el Dcto.
Pcial. PD. SPI Nº 264/09. La presente resolución deberá ser ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, según lo estipulado en el Art. 15º del Dcto. PD. Nº 244/
99, reglamentario de la Ley Provincial Nº 2.968.

Resol. Minist. PD. Nº 727 19-10-2017
Producción y Desarrollo Otórgase un subsidio por $ 3.200,00, al Sr. Policarpo Sebastián Zerpa, DNI. N

Núm. 14

29.902.796, con domicilio en B San Juan, Dpto.
Antofagasta de la Sierra, Pcia. de Catamarca, destinado a la compra de bienes e insumos para desarrollar emprendimiento de Gomería, en el marco del subprograma de Apoyo a la Producción Agropecuaria Tradicional, Agroindustrial e Industrial Catamarqueña del Programa de Gobierno para el Desarrollo de la Producción Agropecuaria, Agroindustrial e Industrial Catamarqueña PROINAGRO, creado por Dcto. 925/
06, modificado por Dctos. Acdo. Nº 1103/07 y Nº 510/
08. El gasto será enmarcado en PROINAGRO, del presupuesto vigente. Establécese el plazo de 30 días corridos para la rendición de cuentas del subsidio, según lo establecido en la Acordada del Tribunal de Cuentas Nº 602/80. Ratificase el Convenio para el otorgamiento de subsidio en el marco del Programa, celebrado entre este Ministerio y el beneficiario.
Resol. Minist. PD. Nº 728 19-10-2017
Producción y Desarrollo Otórgase un subsidio por $ 6.290,00, a la Sra. Reymunda Salva, DNI. Nº 22.206.683, con domicilio El Peñón, Antofagasta de la Sierra, Catamarca, destinado a la compra de insumos Gastronómico, en el marco del subprograma de Apoyo a la Producción Agropecuaria Tradicional, Agroindustrial e Industrial Catamarqueña del Programa de Gobierno para el Desarrollo de la Producción Agropecuaria, Agroindustrial e Industrial Catamarqueña PROINAGRO, creado por Dcto. 925/06, modificado por Dctos. Acdo. Nº 1103/07 y Nº 510/08. El gasto será enmarcado en PROINAGRO, del presupuesto vigente.
Establécese el plazo de 30 días corridos para la rendición de cuentas del subsidio, según lo establecido en la Acordada del Tribunal de Cuentas Nº 602/80. Ratificase el Convenio para el otorgamiento de subsidio en el marco del Programa, celebrado entre este Ministerio y la beneficiaria.
Resol. Minist. PD. Nº 729 19-10-2017
Producción y Desarrollo Otórgase un subsidio por $ 6.599,00, a la Sra. Etelvina Daniela Quipildor, CUIL.
27-34782413-0, destinado a la adquisición de equipamiento para la ejecución del Proyecto denominado Lavandería, en la Localidad de El Peñón, Dpto.
Antofagasta de la Sierra, Pcia. de Catamarca, en el marco del subprograma 1 Apoyo a la Producción Agropecuaria Tradicional, Agroindustrial e Industrial Catamarqueña del Programa de Gobierno para el Desarrollo de la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 16/2/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date16/02/2018

Page count22

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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