Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 14/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 91 - 14/11/2017

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

DECRETOS

Pág. 3075

dinero por el consumo producido por estos equipos o dispositivos médicos instalados en sus viviendas para continuar con la vida o que ayudan a mejorar la calidad de la misma.

PUBLICACION ADELANTADA
Decreto G.J. S.P. Nº 1231
ESTABLECESE QUE LA LEY Nº 5518
TENDRA VIGENCIA A PARTIR DEL DIA
29 DE OCTUBRE DE 2017
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Octubre de 2017
VISTO:
La Ley Provincial N 5.518 por la cual nuestra jurisdicción se adhirió a la Ley Nacional N 27.351
sancionada el 25 de Abril de 2017, Ley Provincial de Energía N 4.834, el artículo 64 de la Constitución Provincial; y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 5.518, implementa el Régimen del Servicio Público de Energía Eléctrica para Personas Electro dependientes por cuestiones de salud en la Provincia de Catamarca a través de su adhesión a la Ley Nacional N 27.351, sobre la Gratuidad del Servicio de Energía Eléctrica para Personas Electrodependientes.
Que la Ley Nacional N 27.351 define a los Electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos de vida.

Que el Estado debe intervenir y considerar la situación de los Electrodependientes como de interés público y, de este modo, regular y protegerlos. La Empresa prestataria del servicio público de electricidad en la Provincia, en su carácter de Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, deberá garantizar la regularidad y efectividad en forma permanente de la prestación del servicio.
Que es preciso asegurar que el beneficio de la Tarifa a Electrodependientes se asigne a un único suministro por titular o algún miembro del hogar que por problemas de salud necesita uso intensivo de energía eléctrica, dada las características de asistencia que el mismo tiene y el esfuerzo fiscal involucrado.
Que es de señalar que el servicio público comprende tanto actividades de la administración pública en lo jurídico como así también, en lo económico social. De esta forma la noción de servicios públicos comprende cierta actividad de la administración pública dirigida a satisfacer el interés público, o sea, representa una actividad material y técnica puesta a disposición de los particulares para ayudarla a su realización.
Que el servicio público de electricidad, por su carácter esencial, permite mantener condiciones mínimas para la salud pública y la seguridad de la comunidad respecto de las cuales el Estado Provincial no puede mantenerse prescindente.

Que el texto de la norma sancionada, prevé entre sus disposiciones contemplar a aquellas personas en condición de Electrodependientes, gozar de un tratamiento tarifario especial que consista en el reconocimiento de la totalidad de la facturación de provisión de energía eléctrica, satisfaciendo una necesidad primordial para su salud.

Que en el ámbito del Ministerio de Salud a través de la Subsecretaría de Planificación de Gestión en Salud se crea un Registro Especial de personas que se encuentren en situación de electro dependencia a los efectos de individualizar los beneficiarios y conocer la situación particular en cada caso.

Que como producto de la nueva facturación, devino en estos casos una exorbitante suma de
Que nuestra Constitución Provincial en su artículo 64 promueve a la salud como derecho

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 14/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date14/11/2017

Page count26

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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