Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/11/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Pág. 2934 - 03/11/2017
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1492 13-10-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º inc. a Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Martha Nora
Morales, DNI. Nº 5.708.719, Beneficio ANSES:
155736621902. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Agente 1 año, Categ. 20 2
años, de la Jefatura de Policía y Subsec. de Información Pública, más los adicionales de Escalafón: 23 años; Titulo Secundario, Permanencia en la categoría: 25% 6 años únicamente para el segundo cargo. Procédase a través de la Dción.
Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1493 13-10-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. María Victoria Guevara, DNI. Nº 11.605.642, Beneficio ANSES:
150772622907. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado, se determinará en: Grupo C, Grado 2, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., de la Casa Cuna, Mtrio. de Desarrollo Social, con una antigedad de 27 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos
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correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1494 13-10-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º inc. a y 29º inc. b Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Luis Alberto Ance, DNI. Nº 11.982.295, Beneficio ANSES: 150779048309. El Haber Testigo del Art.
21º del Decreto mencionado, se proporcionará en:
Categ. 18, Agrup. Admin., Pta. Pte., de la Dción.
del Registro Civil, Mtrio. de Gobierno y Justicia, con una antigedad de 29 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1495 13-10-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Marcelo Castro, DNI.
Nº 8.040.062, Beneficio ANSES: 150620485502.
El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado, se determinará en: Categ. 17, Agrup.
Mantenimiento y Producción, Pta. Pte., de la Dción.
de Hidráulica, Subsec. de Administración de Agua y Obras Hidráulicas, Mtrio. de Obras Pública, con una antigedad de 29 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.