Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 20/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 84 - 20/10/2017

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYE S
Ley Nº 5516 Decreto Nº 1141
CREASE EL PROGRAMA DENOMINADO
CONDUCTOR DESIGNADO
EL SENADO Y LA CAMARA
DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Créase el programa denominado Conductor Designado, que tiene como propósito la prevención y reducción de los accidentes derivados del consumo de alcohol. El cual será ejecutado dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, el que tendrá las siguientes características:
a Se implantará con grupos de dos o más personas, que se movilicen en un vehículo, las cuales deberán, al ingresar a un comercio que expenda bebidas alcohólicas, manifestar a los encargados o administradores del mismo, su intención de participar del programa Conductor Designado. Para ello, el establecimiento mencionado deberá a su vez, ser adherente de este programa.
b Dicho grupo de personas deberán proponer a uno de sus miembros como Conductor Designado, el que se identificará al ingreso exhibiendo su Licencia de Conducir, debiendo ser individualizado por los medios y de la forma que se determine en la reglamentación.
c El conductor designado toma el compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas.
d El presente programa podrá constar con empresas que se sumen como sponsor, las que serán las encargadas de otorgar los beneficios. Estos deberán ser coordinados por los responsables del programa para que sean distribuidos en relación a las características del público de cada local donde Conductor Designado se lleven a cabo. También podrán aportar beneficios los establecimientos inscriptos en el programa.

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e El establecimiento informará de manera clara sobre las cortesías ofrecidas en el marco del presente programa.
f Los beneficios podrán consistir en: obsequios o descuentos en bebidas sin alcohol, entrada gratis o con descuentos en el caso de que se trate de confiterías bailables, y demás que propongan los mismos.
g El Conductor Designado toma el compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas, extremo éste que se demostrará mediante pruebas de alcoholemia que podrá implementar cada negocio, para la cual contará con el asesoramiento y colaboración del Municipio o comuna del lugar y de aquellas organizaciones que participen en el programa. Dichas pruebas se realizarán cuando el inscripto como conductor designado abandone el local.
h En caso en que el Conductor Designado no cumpla con su compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas y, a criterio del encargado o administrador del establecimiento no se encuentre en condiciones de conducir un vehículo, se aplicará la multa y castigo correspondiente según la ordenanza de cada lugar y el establecimiento tendrá el derecho a cobrar las cortesías otorgadas a consecuencia del programa.
i El establecimiento adherido al programa deberá colocar en su ingreso al menos un letrero que indique su afiliación al mismo. Asimismo, deberá exhibir en un lugar claramente visible un letrero que contenga una leyenda que advierta sobre los graves riesgos asociados con el conducir bajo la influencia del alcohol como ejemplo: El beber al volante mata, Si bebes no conduzcas, tu familia te espera. Para el caso en que las características propias del establecimiento lo requieran, el letrero o cartel deberá ser exhibido de manera tal, que permita su lectura en cualquier tipo de iluminación.
Dicha indicación además deberá ser agregada a la carta o listas de precios, en que se ofrezcan la venta de bebidas alcohólicas.
ARTICULO 2º.- El programa propone la integración de esfuerzos con miras a incrementar la seguridad de los residentes y usuarios a través de la concientización vial y responsabilidad en el manejo, como mecanismo para prevenir y reducir la cantidad de accidentes de tránsito y de víctimas fatales por medio de los siguientes puntos:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 20/10/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date20/10/2017

Page count26

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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