Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 17/10/2017
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Pág. 2740 - 17/10/2017
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
RESOLUCIONES DE
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
AÑO 2016
Resol. AGAP. Nº 1448 07-10-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Néstor Ramón Vergara, DNI. Nº 8.218.614, Beneficio ANSES:
150775384209. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado, se proporcionará en: Categ.
24, Agrup. Admin., Pta. Pte., de la Municipalidad de Saujil, Dpto. Pomán, con una antigedad de 35
años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1449 07-10-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Jorge Antonio Castillo, DNI. Nº 7.659.172, Beneficio ANSES:
150773657208. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado, se determinará en: Categ. 24, Agrup. Admin., Auditor, Pta. Pte., en OSEP., Mtrio.
de Salud, con una antigedad de 30 años y simultáneo con guardias profesionales, pasivas 35
Hs., guardias profesionales Activas 30 Hs., promedio mensual del Mtrio de Salud. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En
Núm. 83
el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1450 07-10-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Antonia del Valle Huertas, DNI. Nº 11.038.788, Beneficio ANSES:
150772290008. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado, se proporcionará en: Grupo C, Grado 3, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., del Hogar de Ancianos de Belén, Mtrio de Salud, con una antigedad de 22 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1451 07-10-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Celia Isabel Macias, DNI. Nº 11.671.620, Beneficio ANSES:
150767971909. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado, se proporcionará en: Grupo C, Grado 2, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., del Area Programática Nº 9, Hospital Zonal Andalgalá, Mtrio de Salud, con una antigedad de 24 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos