Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 29/9/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Pág. 2550 - 29/09/2017
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
vigencia por el término de 4 meses, a partir del 01SET17. Gírense las presentes actuaciones a la Secretaría Administrativa Contable, para continuidad del trámite pertinente. Contrato para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
AÑO 2016
Resol. AGAP. Nº 1359 22-09-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de AGO16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Francisco Gerardo Paez, DNI. Nº 8.218.607, Beneficio ANSES:
150771833809. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado, se proporcionará en: Categ.
19, Agrup. Admin., Pta. Pte., en la Escuela Nº 334
María del Carmen Fuenzalida, jornada Extendida, Período Común, Segunda Categ. de Colpes, Dpto. Pomán, Mtrio. de Educación, Ciencia y Tecnología, con una antigedad de 33 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1360 22-09-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de AGO16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. María Graciela Berrondo, DNI. Nº 11.089.290, Beneficio ANSES:
150705358803. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 18, Pta. Pte., Agrup.
Servicios Grales., en el Hogar Escuela Nº 602 Fray Mamerto Esquiu, de 1º Categ., Zona ARU, con prolongación de jornada, Período Común de la localidad de Icaño, Dpto. La Paz, Dción. de Educación Primaria, Subsec. de Educación, Mtrio.
de Educación, Ciencia y Tecnología, con una
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antigedad de 34 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1361 22-09-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de AGO16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Raúl Héctor Leal, DNI. Nº 6.146.735, Beneficio ANSES:
150770736001. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 10, Pta. Pte., de la Municipalidad de Pomán, con una antigedad de 26 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1362 22-09-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de AGO16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Rosario del Carmen Madueño, DNI. Nº 10.241.980, Beneficio ANSES:
150770750901. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 18, Pta. Pte., Agrup.
Admin., de la Administración Gral. de Rentas, Mtrio. de Hacienda y Finanzas, con una antigedad de 41 años. Procédase a través de la Dción. Pcial.
de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago