Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 15/9/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 74 - 15/09/2017
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1298 14-09-2016 Administración Ge neral de Asuntos P r evisiona les Acuérdase, a partir de AGO16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Elia Rosa Zerdán, DNI. Nº 6.542.397, Beneficio ANSES:
150765776600. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 18, Pta. Pte., Servicios Grales., de la Escuela Nº 161 Islas Malvinas, del Mtrio. de Educación, Ciencia y Tecnología, con una antigedad de 31 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1299 14-09-2016 Administración Ge neral de Asuntos P r evisiona les Acuérdase, a partir de AGO16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º inc. a, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Gladys del Valle Murúa, DNI. Nº 14.925.907, Beneficio ANSES:
155760481701. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 21, Pta. Pte., de la Municipalidad de Andalgalá, con una antigedad de 25 años. Procédase a través de la Dción. Pcial.
de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
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Resol. AGAP. Nº 1300 14-09-2016 Administración Ge neral de Asuntos P r evisiona les Acuérdase, a partir de AGO16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Estela del Valle Marcial, DNI. Nº 11.766.715, Beneficio ANSES:
150758871605. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado, se determinará en: Categ. 18, Agrup. Servicios Grales., Pta. Pte., de la Escuela Nº 252 Las Mojarras, Mtrio de Educación, Ciencia y Tecnología, con una antigedad de 30
años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1301 14-09-2016 Administración Ge neral de Asuntos P r evisiona les Acuérdase, a partir de AGO16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Fany Lucila Bustos, DNI. Nº 3.480.555, Beneficio ANSES:
155642127706. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Diputado 3 años, de la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1302 14-09-2016 Administración Ge neral de Asuntos P r evisiona les Acuérdase, a partir de AGO16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del