Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 5/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 2268 - 05/09/2017

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Decreto Nº 832
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Agosto de 2017.
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1.-Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.
ARTICULO 2.-El presente Instrumento legal será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia y de Salud.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Registrada con el Nº 5512
Dra. LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Gobierno y Justicia Dr. Ramón Figueroa Castellanos Ministro de Salud
TERAPIA OCUPACIONAL
Ley 27.051
Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Núm. 71

EJERCICIO DE LA PROFESION DE
TERAPEUTAS OCUPACIONALES, TERAPISTAS OCUPACIONALES Y
LICENCIADOS EN TERAPIA
OCUPACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1- La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional de la terapia ocupacional, basado en los principios de integridad, ética y bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional.
CAPITULO II
EJERCICIO DE LA PROFESION Y
DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD
PROFESIONAL
ARTICULO 2- A los efectos de la presente ley se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional, en función de los títulos obtenidos y de las respectivas incumbencias, el análisis, evaluación, aplicación, investigación y supervisión de teorías, métodos, técnicas y procedimientos en las que se implementen como recurso de intervención saludable las actividades y ocupaciones que realizan las personas y comunidades en su vida cotidiana.
Quedan comprendidas dentro de las mismas las actividades de la vida diaria, actividades instrumentales de la vida diaria, descanso y sueño, educación, trabajo, juego, ocio y participación social.
También se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional la docencia de grado y posgrado, como las que se apliquen a actividades de índole sanitaria, social, educativa, comunitaria y jurídico - pericial propia de los conocimientos específicos.
ARTICULO 3- A los efectos de la presente ley se entiende por:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 5/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date05/09/2017

Page count22

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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